El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en su Anexo III.
El proyecto «Ampliación a tres carriles de la AP-7, La Jonquera-Salou. Tramo: Enlace de Figueres Sur-La Jonquera» se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra k, del Anexo II.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto: » Ampliación a tres carriles Autopista AP-7, La Jonquera-Salou entre el nuevo enlade de Vilademuls y Figueres Sur« se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra k, del Anexo II.
Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de julio de 2005, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la citada ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo a los criterios establecidos en su anexo III.
El proyecto de «Obras de mejora integral de abastecimiento en la Comarca de las Hurdes, TT.MM: Pinofranqueado, Caminomorisco, Casar de Palomero, Nuñomoral, Ladrillar y Casares de Hurdes (Cáceres)» se encuentra en este último supuesto al no estar incluido en el Anexo I y poder afectar a Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto, son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 16 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto Electrificación del tramo Ribadesella-Llanes (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la electrificación del actual trazado ferroviario de vía estrecha Oviedo-Bilbao en el tramo Ribadesella-Llanes, íntegramente incluido en el Principado de Asturias.