Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación a tres carriles autopista AP-7, La Jonquera-Salou, enlace Vilademuls-Figueres (Girona).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto: » Ampliación a tres carriles Autopista AP-7, La Jonquera-Salou entre el nuevo enlade de Vilademuls y Figueres Sur« se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra k, del Anexo II. Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L. P. Cuenca, del P. K. 3,8 al P. K. 70,7.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de julio de 2005, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Enlace de San Roque del Acebal en el tramo Penduelles-Llanes de la autovía del Cantábrico A-8.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto enlace de San Roque del Acebal en el tramo Penduelles-Llanes de la Autovía del Cantábrico A-8 se encuentra en este supuesto por incluido en el apartado k del Grupo 9 del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es mejorar la accesibilidad a la Autovía del Cantábrico A-8 desde la N-634, permitiendo así la conexión con las localidades cercanas (San Roque del Acebal, Andrín, Puertas de Vidiago, Riegú,...). Para ello se plantea un enlace denominado «Enlace del Acebal», que completa el Proyecto «Autovía A-8 del Cantabrico. Tramo Urquera-Llanes», con Declaración de Impacto Ambiental de 25 de enero de 2006 (BOE del 3 de febrero de 2006), donde se indicaba: «se construirá un nuevo enlace con la N-634 en la frontera entre los tramos 1 y 2, para mejorar la accesibilidad a la autovía», pero que no estaba definitivamente localizado.

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de las conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la Vega Baja del Segura.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Ampliación de las conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la Vega Baja del Segura» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II en conexión con el apartado 7 del Anexo I del Decreto 162/1990 de la Comunidad Valenciana, de 15 de octubre de 1990, Reglamento de Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El proyecto consiste en la ejecución de una serie de obras singulares en la red de suministro con el fin de resolver los problemas de insuficiencia hidráulica provocados por el aumento de la demanda y las nuevas fuentes de suministro previstas (desaladoras). Estas obras, de forma general, son las siguientes: Adecuación de infraestructuras ya existentes tales como: ramales, túneles y conducciones de agua para suministro.

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción del Centro Penitenciario Tipo I en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto construcción del Centro Penitenciario Tipo I en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El proyecto consiste en la construcción de un centro penitenciario de tipo I, con 1.008 celdas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)