En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y una vez suscrito por las partes el 21 de septiembre de 2007 el «Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha del Parque Nacional de Monfragüe» procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2007.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.
Mediante Orden MAM/321/2007, de 1 de febrero se establecieron las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la acción estratégica para el uso y la gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
En su virtud, visto del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados undécimo (Comisiones de selección) y duodécimo (Evaluación y selección de las solicitudes) de la citada Orden, y conforme a su apartado decimotercero (Resolución), resuelvo:
Primero.-Conceder las ayudas a los solicitantes que aparecen relacionados en el anexo que se adjunta para los proyectos, por las cuantías totales que se explicitan. Estas cuantías se librarán por anticipado en un solo pago directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad Representante de la Agrupación.
Por Orden MAM/2552/2007, de 16 de agosto (B.O.E. del 1 de septiembre), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29 de julio),
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Primero.-Resolver definitivamente la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo, que se relacionan en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.
Advertidos errores en la publicación de las puntuaciones que figuran en la relación de aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo de la Orden más arriba citada, se ha comprobado que estos errores en los ámbitos territoriales de Ciudad Real, Sevilla y Toledo no alteran el orden que ocupan los aspirantes en la citada relación; que en los ámbitos territoriales de Jaén y León, los errores alteran el orden que ocupan algunos aspirantes que no han obtenido puesto y que en el ámbito territorial de Valladolid, se ha producido una alteración del orden que ocupan los aspirantes que sí han obtenido un puesto en este proceso selectivo.
Asimismo, respecto del anexo I de la Orden citada, que es el que contiene la relación de los puestos que fueron en su día ofertados, manifestar que el puesto 84093 adscrito al ámbito territorial de Guadalajara, se ha visto afectado por la modificación en sus características, como consecuencia de la aplicación de un acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), consistente en la supresión de los complementos de turnicidad (modalidad 002A1) y el de prolongación de jornada, manteniéndose en dicho puesto el complemento singular de puesto, modalidad D1.
Por los motivos expuestos, este Ministerio acuerda:
Primero.-Publicar una nueva relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que figuran, una vez corregidas, las puntuaciones finales obtenidas por cada opositor. El Tribunal, para mayor clarificación, ha optado por incluir esta vez las puntuaciones obtenidas en la lista provisional y en la lista definitiva de méritos.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto terminal multipropósito del muelle adosado a la quinta alineación del dique de abrigo del Puerto de Tarragona se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k. del referido Anexo II
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto contempla la construcción de un nuevo muelle con una explanada de aproximadamente 21Ha en el Puerto de Tarragona, con el fin de dotar de las infraestructuras necesarias para abastecer la creciente demanda de superficie por el incremento del tráfico de vehículos y de mercancía general. La actuación se enmarca en el Plan Director del Puerto de Tarragona (2000-2014).