Ministerio de Medio Ambiente

Orden MAM/3596/2007, de 29 de noviembre, por la que se publica la lista de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocadas por Orden MAM/1009/2007, de 28 de marzo.

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocadas por Orden MAM/1009/2007, de 28 de marzo («BOE» de 17 de abril), Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en las bases comunes de las convocatorias, la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida y con indicación del documento nacional de identidad o pasaporte y del sistema de acceso, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Presentación de documentos

Orden MAM/3594/2007, de 27 de noviembre, por la que se publica la lista de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, convocadas por Orden MAM/1007/2007, de 28 de marzo.

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, convocadas por Orden MAM/1007/2007, de 28 de marzo («BOE» de 17 de abril), Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en las bases comunes de las convocatorias, la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida y con indicación del documento nacional de identidad o pasaporte y del sistema de acceso, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Presentación de documentos

Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila) se encuentra en el supuesto que establece el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo señalado anteriormente, por encontrarse en el apartado 9k de su anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo: Cáceres-Talayuela (tráfico mixto).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Área Maior Canido, en Malpica (A Coruña).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto regeneración de la playa de Area Maior Canido, tm: Malpica (A Coruña) se encuentra en este supuesto al estar incluido en el apartado 9 letra n del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto que se presenta tiene por objeto la regeneración de la playa de Area Maior-Canido, que constituye la playa urbana de la localidad de Malpica, en el TM de Malpica de Bergantiños (A Coruña).