Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Salto de Villarreal de San Carlos sobre el río Tiétar, en Serradilla y Toril (Cáceres).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado c.1. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-La empresa promotora del proyecto es CIENER, S.A.U., siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche (Toledo).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche (Toledo) está en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la mejora de la eficiencia del riego en los regadíos del canal bajo del Alberche mediante la optimización del agua disponible, reduciendo su consumo en las zonas sobredotadas o con dotaciones suficientes y disminuyendo la demanda o, en su caso, aportando recursos adicionales en los regadíos infradotados. De este modo, se pretende contribuir a la recuperación de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de sobreexplotación.

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento conjunto de aguas superficiales, subterráneas, conexión Canal de San Clemente-Manantiales de Orce (Granada).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto aprovechamiento conjunto de aguas superficiales, subterráneas, conexión Canal de San Clemente-Manantiales de Orce (Granada) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 1, letra c) del anexo II del Real Decreto 1302/1986 «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura con inclusión de proyectos de riego para consolidación o mejora de regadíos de más de 100 Ha». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto atender la demanda del riego tradicional y el abastecimiento, así como mantener los niveles del acuífero.

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Algallarín-El Paraíso, en Adamuz (Córdoba).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Algallarín-El Paraíso. T.M. Adamuz (Córdoba)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Orden MAM/3665/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda anunciar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se recoge en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud a la Subsecretaría de Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, en instancia según modelo que se publica como anexo II a esta Orden.