El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto «Restauración fluvial del río Zújar en el tramo comprendido entre la presa del Zújar y su desembocadura en el Guadiana (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares de Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Serena y Sierras Periféricas» (ES0000367).
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto subestación a 400 kV de El Palo y de la L/400 kV, DC, de entrada y salida en la subestación desde la L/Pesoz-Salas se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe n) del grupo 9 del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
Actualmente existe una línea eléctrica de distribución a 132 kV denominada Salime-Corredoría a la que está conectada la actual subestación de distribución de 132 kV de El Palo cuya función es evacuar a la red de transporte de energía eléctrica toda la energía generada en los parques eólicos del entorno del Puerto del Palo.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto obras de redes principales y secundarias de riego desagües y caminos de Lorca y Valle del Guadalentin, Sector VII, Subsector I, La Tercia tm: Lorca (Murcia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c del grupo 1 del referido Anexo II.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es mejorar la gestión del agua destinada a riego aumentando la eficacia en su aprovechamiento y distribución. Para ello se prevé la construcción o adecuación de las siguientes infraestructuras:
a) Red de tuberías enterradas que sustituirá a actual sistema de acequias en una longitud total de 44 kilómetros, con un diámetro máximo de 200 mm.
El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto supresión del paso a nivel en Villaverde de Pontones, punto kilométrico 551.250 de la línea Santander-Basurto, término municipal Ribamontán al Monte (Cantabria) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k) del referido anexo II.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental,
Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-El objeto de este proyecto es la supresión del paso a nivel de Villaverde de Pontones en el Punto kilométrico 551,25 de la línea de FEVE Santander-Basurto con la CA-422. Actualmente ambas vías discurren paralelas una vez cruzado el río y el paso a nivel, en un tramo aproximado de 400 m.