Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León, Iberdrola S.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para la realización de un proyecto demostración que determine las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas.

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 11 de octubre de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Compañía IBERDROLA y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), han suscrito un Convenio de colaboración para la ejecución del Proyecto demostración del aprovechamiento de la biomasa forestal residual en el entorno de una central térmica de carbón en Castilla y León, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Restauración fluvial y mejora de condicionantes ambientales y de uso social en las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real).

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto minicentral hidroeléctrica de Azagra, en San Adrian y Azagra (Navarra).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto minicentral hidroeléctrica de Azagra tm: San Adrian y Azagra (Navarra) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4.c) del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Azagra» se ubica en los terrenos del Sindicato de Riegos del Canal de Azagra. Este Sindicato dispone de concesión de 800 l/s con destino a riego, solicitando un caudal de 17,7 m3/s para el funcionamiento de la minicentral. El salto bruto proyectado es de 4,6 m y se pretende disponer de una potencia de 680 kW.

Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración fluvial del río Zújar en tramo entre presa del Zújar y su desembocadura en el río Guadiana, Badajoz.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Restauración fluvial del río Zújar en el tramo comprendido entre la presa del Zújar y su desembocadura en el Guadiana (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares de Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Serena y Sierras Periféricas» (ES0000367).

Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto subestación a 400 kV de El Palo y de la L/400 kV, DC, de entrada y salida en la subestación desde la L/Pesoz-Salas.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto subestación a 400 kV de El Palo y de la L/400 kV, DC, de entrada y salida en la subestación desde la L/Pesoz-Salas se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe n) del grupo 9 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Actualmente existe una línea eléctrica de distribución a 132 kV denominada Salime-Corredoría a la que está conectada la actual subestación de distribución de 132 kV de El Palo cuya función es evacuar a la red de transporte de energía eléctrica toda la energía generada en los parques eólicos del entorno del Puerto del Palo.