Mediante Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, modificada por la Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, se establecieron las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y mediante la Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se hizo pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007 para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
En su virtud, visto del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados quinto a séptimo de la citada Orden, y conforme a su apartado octavo, resuelvo:
Primero.-Conceder las ayudas a los solicitantes que aparecen relacionados en el anexo que se adjunta para los proyectos, por las cuantías y anualidades que se explicitan.
Mediante Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, modificada por la Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y mediante la Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se hizo pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007 para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
En su virtud, visto del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados quinto a séptimo de la citada Orden, y conforme a su apartado octavo, resuelvo:
Primero.-Conceder las ayudas a los solicitantes que aparecen relacionados en el anexo que se adjunta para los proyectos, por las cuantías y anualidades que se explicitan.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto medidas de mitigación de riesgos en el camping Aneto, t.m. de Benasque (Huesca) se encuentra en este supuesto por poder afectar al Lugar de Importancia comunitaria ES2410046 «Río Ésera».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación Localización del proyecto. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de Umbrías y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado c.1. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-La empresa promotora del proyecto es CIENER, S.A.U., siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.