Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Supresión de los pasos a nivel en la línea Córdoba-Málaga, pp.kk. 17/098, 32/762, 55/651 y 98/630, en Córdoba, Aguilar de la Frontera (Córdoba) y La Roda de Andalucía (Sevilla).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto supresión de los pasos a nivel en la línea Córdoba-Málaga, pp.kk. 17/098, 32/762, 55/651 y 98/630, tt.mm. de Córdoba, Aguilar de la Frontera (Córdoba) y La roda de Andalucía (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k), del Grupo 9, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Valira C.J. Anserrall IV, en Anserall-Les Valls de Valira (Lleida).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto aprovechamiento hidroeléctrico en el río Valira C.J. Anserrall IV tm: Anserall-Les Valls de Valira (Lleida) se encuentra en este supuesto al estar encuadrado en el apartado 4.c, del Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto. El proyecto pretende rehabilitar unas antiguas instalaciones destinadas originalmente a la producción de energía eléctrica. Está vigente la antigua concesión de aguas, con una dotación de 2.500 l/s. El proyecto actual, que no propone ningún incremento de caudal, plantea la recuperación tanto de las instalaciones como de la actividad de generación de energía eléctrica.

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar, en Azuebar (Castellón).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar t.m. Azuebar (Castellón) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el grupo 1.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto tiene por objeto dotar de una red comunitaria de riego que lleve agua hasta cada parcela con caudal y presión suficientes para unificar y modernizar el sistema actual, que se realiza de manera artesanal e individual, con el fin de garantizar riegos de auxilio de forma eficiente, imprescindibles para asegurar una producción anual uniforme.

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión minicentral hidroeléctrica El Cascajo, en río Hornillo, en Tubilla del Agua (Burgos).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c).1 del anexo I del Real Decreto Legislati-vo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas El promotor del proyecto es «Hidrorudrón, S. L.», y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente.

Resolución de 20 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se adjudican becas a ciudadanos extranjeros convocadas por Resolución de 24 de agosto de 2007, para la realización de estudios conducentes a la obtención del diploma de técnico en meteorología general aplicada, durante los años académicos 2007-2008 y 2008-2009.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de selección de candidatos a becas para ciudadanos extranjeros, para la realización en el Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología, de estudios conducentes a la obtención del Diploma en Técnico en Meteorología General Aplicada, durante los años académicos 2007-2008 y 2008‑2009, que fueron convocadas por Resolución de 24 de agosto de 2007 (BOE número 219, de 12 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Conceder las becas convocadas a los diez candidatos titulares seleccionados por la Comisión designada al efecto que se relacionan a continuación: