El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto depuradora de aguas residuales de Boltaña. Depuración de Núcleos Pirenaicos (Huesca) se encuentra en este supuesto por la posible afección al L.I.C. ES2410048 «Río Ara».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto se localiza en el término municipal de Boltaña en la provincia de Huesca. El objeto del mismo es solucionar los problemas de vertidos de aguas residuales del núcleo de Boltaña y el barrio de Margudgued que actualmente vierten directamente al río Ara. Para ello se prevé la construcción de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y el colector necesario para llevar hasta ella las aguas residuales de los dos núcleos urbanos.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto «Conducción para regadío en La Hoya de Huesca desde el embalse de Montearagón (Huesca)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 1 del referido Anexo II.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la mejora del regadío existente de 4.140 ha de superficie de cultivo en la zona de la Hoya de Huesca a partir de los recursos proporcionados por el embalse de Montearagón. Para ello se pretende instalar una red primaria de riego constituida por:
Una conducción principal a presión de 6.293 m de longitud y 2 m de diámetro que transportará el agua desde la toma en el embalse de Montearagón hasta un punto cercano al p.k. 204 de la Carretera Nacional 240, junto a la Estación de Aforo del río Flumen existente, donde se bifurcará en dos ramales.
Finalizadas las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción horizontal para personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden MAM/1197/2007, de 23 de abril («BOE» de 4 de mayo),
Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en las bases comunes de las convocatorias, la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida y con indicación del documento nacional de identidad o pasaporte y del sistema de acceso, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
Presentación de documentos
Visto el expediente de inscripción de la Fundación Matrix, Investigación y Desarrollo Sostenible en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Vigo, el 20 de marzo de 2007, por don Javier Montalvo Rodríguez, según consta en la escritura pública número 457 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, don César M. Fernández-Casqueiro Domínguez.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en su Anexo III.
El proyecto «Ampliación a tres carriles de la AP-7, La Jonquera-Salou. Tramo: Enlace de Figueres Sur-La Jonquera» se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra k, del Anexo II.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo