Por Orden MAM/4111/2004, de 10 de diciembre (B.O.E. del 15 de diciembre), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1,c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29),
Este Ministerio en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Primero.-Resolver definitivamente la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo, que se relaciona en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.
Mediante resolución de 17 de mayo de 2.002, la Secretaría General de Medio Ambiente declaraba compatible con el medio ambiente el proyecto Estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del arroyo Culebro. No obstante, debido a que posteriormente se han tenido que incorporar al emisario proyectado los caudales de pluviales de gran parte de la cuenca, el arroyo Culebro debe desaguar un caudal de 56 m3/s en lugar de los 40 m3/s, por lo que se debe aumentar la sección transversal del emisario previsto en un tramo de 2.500 m. En consecuencia, se proyecta un canal trapezoidal de 4'00 m de ancho y un calado de 1'00 m y con bermas de 2'50 m a ambos lados del canal de aguas bajas, con una profundidad y 1'50 m, siendo los taludes en todos los casos 3H/2V. El recubrimiento de la solera y cajeros se realizará con gaviones y bloques prefabricados de hormigón. Debido a las modificaciones del proyecto se aumentan las siguientes unidades de obra: 25.000 m2 el despeje y desbroce del terreno; 80.000 m3, la excavación en zanja y 12.000 m2, el revestimiento anti-erosión. Por otra parte, se realizan las siguientes unidades de obra no contempladas en el proyecto original: Hidrosiembra, 18.000 m2 y laboreo del caballón y extendido de tierra vegetal, 11.500 m3. Dichos modificaciones no incrementan significativamente las emisiones a la atmósfera, la generación de residuos y la utilización de recursos naturales, aunque, por otra parte las correspondientes medidas protectoras y correctoras adoptadas y la existencia de vertederos controlados en la zona minimizan los posibles impactos originados por las modificaciones realizadas.
El proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura E.D.A.R. de la Cuenca Baja del Culebro en el término municipal de Getafe se encuentra comprendido en el apartado k del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido.
Consultada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estima, en un informe remitido 5 de noviembre de 2004 que la ampliación solicitada del camino resulta asumible desde el punto de vista ambiental.
En consecuencia, considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de febrero de 2005, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura E.D.A.R. de la Cuenca Baja del Culebro en el término municipal de Getafe.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) y en las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo, de Encargado de Programas de Visitas Institucionales en los Parques Nacionales, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Medio Ambiente, convocada por Orden MAM/4165/2004 de 2 de diciembre de 2004 (BOE del 21 de diciembre),
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Declarar aprobadas la listas definitivas de admitidos y excluidos de las citadas pruebas selectivas, con indicación de las causas de exclusión.
Por Orden MAM/15/2005, de 13 de enero (B.O.E. del 15), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1,c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29),
Este Ministerio en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Primero.-Resolver parcialmente la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo, que se relaciona en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.
Habiéndose suscrito, con fecha 13 de mayo de 2004, un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, para la explotación de las obras construidas en el proyecto: «Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas de los municipios integrados en entorno de Doñana», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, 24 de enero de 2005.-El Presidente, José Ignacio Sanchez Sánchez-Mora.