El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones en los términos y en las cuestiones a que se refieren las Disposiciones Transitoria Primera y Segunda, en sus apartados 3 y 4 de dicha Ley.
La Orden MAM/1089/2002, de 26 de abril, por la que se regula la concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formación ambiental, dispone en su artículo 1. que «la presente normativa tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formación ambiental organizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, cuya programación será elaborada anualmente por el Organismo Autónomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria».
La Resolución de 10 de agosto de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de ayudas para participar en el Programa de Formación Ambiental. Aula Abierta 2004, establece en su disposición quinta y en cumplimiento del artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, «que la relación definitiva de solicitantes adjudicatarios de las ayudas, se hará pública trimestralmente a través del Boletín Oficial del Estado, junto con el programa y crédito presupuestario a los que se imputa, la cantidad concedida a cada beneficiario y la finalidad de esta subvención».
Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, dispongo la publicación de la relación definitiva de solicitantes adjudicatarios de las siguientes ayudas, todas ellas imputables a la aplicación presupuestaria: 23.101.533A.480, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el ejercicio 2004:
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.
De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 17 diciembre de 2003, Innova Campo Consultora, S.L. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), consiste fundamentalmente en definir las obras e infraestructuras que deben realizarse para transformar en regadío las parcelas incluidas en el citado proyecto. La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá la implantación de: 45,00 ha de olivar y viñedo y 38,91 ha de cultivo herbáceos (forrajeras y pratenses). La superficie total de la explotación donde se ubicará el proyecto de puesta en riego es de 340,23 ha, incluyéndose dentro de esta superficie los usos y aprovechamientos que a continuación se señalan: labor secano, labor-encinas, encinar-matorral.
No existen en la zona objeto de estudio áreas protegidas, esta circunstancia viene motivada por la modificación del proyecto inicial que abarcaba una superficie de 99,1 ha e interfería con el L.I.C. «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocal de Aldeanueva de Barbarroya (ES 4250013)», que supuso la reducción de la superficie de actuación a 83,19 ha y la exclusión de las zonas incluidas dentro del L.I.C.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Consejería de Educación y Cultura-Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, Consejería de Obras Públicas-Dirección General del Agua, Consejería de Sanidad-Dirección General de Salud Pública y Participación, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente-Dirección General del Medio Natural, Confederación Hidrográfica del Tajo, Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo-Servicio de Calidad Ambiental, Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, Agrupación Naturalista Esparvel, Diputación Provincial de Toledo. Habiendo contestado a las consultas efectuadas las cinco primeras instituciones.
Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la documentación que obra en el expediente y visitada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de acuerdo con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo).
No obstante, de acuerdo con las observaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla la Mancha, la actuación no deberá: a) permitir la roturación de terrenos que sustenten vegetación natural, b) realizar ninguna acción que suponga la alteración de los escarpes, crestones y berrocales graníticos de la zona. Así mismo, se deberá: a) evaluar la influencia de las extracciones de agua en la dinámica general del embalse de Azután, b) disponer elementos necesarios que impidan el paso de las especies piscícolas hacia las tuberías de riego. Por otra parte, el tendido eléctrico debe cumplir las previsiones contenidas en el Decreto 5/1999, de medidas de protección de la avifauna, se evaluarán convenientemente las repercusiones que el aumento del uso de productos fertilizantes y fitosanitarios tendrá sobre la calidad de las aguas, y los ecosistemas fluviales y ribereños de los ríos afectados.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de enero de 2004, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está construyendo actualmente la autovía de Los Viñedos con el objetivo de establecer un itinerario entre Toledo, Tomelloso y Albacete con características de autovía. La actuación planteada por el promotor en este proyecto es la de continuar esta autovía y aprovechar el actual acceso sur a Toledo, mediante la construcción de una nueva calzada por la margen derecha de la existente N-401 entre el p.k. 73+300 y el p.k. 78+000. El proyecto contempla también la remodelación del enlace con la carretera CM-400 y actuaciones complementarias para la adaptación de la calzada existente a la nueva funcionalidad del tramo, entre ellas, la señalización y la modificación de los trazados de las dos curvas de radio menor de 250 m existentes actualmente en el tramo objeto de estudio (entre los pp.kk. 0+100- 0+300 y entre los pp.kk. 0+750-1+300, ambos tramos de la nueva numeración). La sección tipo de la carretera estará formada por:
Calzada: derecha: 3 carriles de 3,5 m cada uno hasta p.k. 3+210 en adelante 2 carriles de 3,5 m. cada uno.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga está incluido en el apartado c del Grupo 4 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, y en el Anexo I, actividades que han de ser objeto de impacto ambiental detallado, del Decreto 45/1991 de la Junta de Extremadura, por lo que el mencionado proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el real Decreto 1131/1988, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.2 de la precitada Ley 6/2001.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente remitió, con fecha 11 de abril de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el mencionado Real Decreto 1131/1988.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental de la actuación.
En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 12 de diciembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de fecha 17 de noviembre de 2003, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuaga y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el proyecto Estación depuradora de aguas residuales de Azuaga y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, según estable el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente remitió, con fecha 11 de junio de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el anteproyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública, no habiéndose producido ninguna alegación.
En el anexo III se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Por Orden MAM/15/2005, de 13 de enero (B.O.E. del 15), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1,c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29),
Este Ministerio en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Primero.-Resolver parcialmente la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo, que se relaciona en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.