Por Orden MAM/3977/2004, de 12 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre) y Corrección de errores en la Orden MAM/4141/2004, de 7 de diciembre (BOE del 17), se convocó concurso específico, con referencia 5E/2004, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos por la correspondiente Comisión de Valoración,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo a esta Orden.
Por Orden MAM/15/2005, de 13 de enero (B.O.E. del 15), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1,c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29),
Este Ministerio en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Primero.-Resolver definitivamente la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo, que se relacionan en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por R.D.L 2/2000 de 16 de junio, y en el artículo 79 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, así como lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Presidencia resuelve:
Primero.-Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, que quedará como sigue:
Presidente: El Secretario General del Organismo.
El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica establecen las funciones de la Presidencia del Organismo.
Igualmente el Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, por el que se organizan las funciones de las cuatro Unidades Administrativas directamente dependiente de la Presidencia del Organismo, ya determina en su artículo 9 la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de dichas Unidades.
Por otra parte, la Ley General Presupuestaria prevé en su artículo 74.4 que los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Estado puedan delegar las facultades que el apartado 2 de dicho artículo les asigna en la aprobación y compromiso de gasto, así como en el reconocimiento y el pago de obligaciones.
La delegación es un acto discrecional típico, ligado a diversos conceptos jurídicos indeterminados que se definen en el artículo 13 de la Ley 30/1992como «circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, que lo hagan conveniente». Estos conceptos deben tener base real, no ya sólo porque así vengan definidos en la Ley sino también en aras al control que de la discrecionalidad, se ha consagrado en la doctrina y la jurisprudencia. Por ello ante la necesidad de agilizar los tramites y poder dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, hace que sea más beneficioso el que esta Presidencia delegue determinadas competencias que tiene atribuidas.
Por otra parte, la propia Ley 30/1992 considera de gran importancia la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para la correcta gestión del Dominio Público Hidráulico al incidir sobre el mismo competencias sectoriales atribuidas a distintas Administraciones Públicas.
Asimismo, y por lo anterior, la función institucional del Presidente como representante del Organismo de cuenca ante otras Administraciones Públicas reviste suma trascendencia, por lo que, en aras a las razones de eficacia para la mejora y agilidad de la actuación administrativa, reflejadas en el artículo 103 de la Constitución Española para una mejor cuestión, y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se acuerda:
Primero.-Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:
Emitir resolución sobre:
1. Solicitudes de imposición de servidumbre legales previstas en el Capítulo I del Título II del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Visto el expediente de inscripción de la Fundación para la Protección de los Cetáceos Atlánticos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Grado, el 28 de noviembre de 2004, por don Santiago Manuel Martínez Cañedo, don Juan José Ochoa Artime, doña Rosa Isabel Aza Conejo, don José Alfredo Iñarrea Albuerne, don Alberto Vizcaíno Fernández, don José Antonio Lago Alba, don Luis Figaredo Pérez y el Ilmo. Ayuntamiento de Gozón, según consta en la escritura pública número 1.372 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo don Luis Alberto González Fanjul.