Ministerio de Medio Ambiente

Orden MAM/872/2005, de 1 de abril, por la que se regulan y convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, correspondientes al año 2005.

El Ministerio de Medio Ambiente tiene entre sus objetivos la promoción de los estudios y trabajos relacionados con el medio ambiente, así como favorecer entre los ciudadanos y las instituciones la adopción de conductas y la práctica de actuaciones que favorezcan la protección de la biodiversidad y un desarrollo sostenible. A tal fin se orientan también las actuaciones de personas físicas o jurídicas que, por sus aportaciones creadoras, científicas o de difusión y defensa de los valores ambientales, promueven actitudes y actividades ambientalmente positivas. Para otorgar reconocimiento público a las personas e instituciones cuyos trabajos y actividades son dignas de ser estimadas, se ha configurado uno de los instrumentos, que se ha mostrado adecuado para la consecución de los fines antes descritos, como ha sido la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Medio Ambiente. Procede ahora, por tanto, regular y convocar los Premios Nacionales de Medio Ambiente para el año 2005. En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Primero. Premios Nacionales de Medio Ambiente-Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente 2005 se convocan los siguientes premios y se aprueban las normas que regulan su concesión: a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente»: será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para el estudio y caracterización de los vínculos que unen a la Economía con el medio ambiente en España.

Orden MAM/843/2005, de 17 de marzo, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria pública efectuada por Orden MAM/289/2005, de 11 de febrero, para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo.

Por Orden MAM/289/2005, de 11 de febrero (B.O.E. del 15), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento. Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1,c), de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29), Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Primero.-Resolver parcialmente la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo, que se relacionan en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Muelle de tablestacas en el muelle Álvarez de la Campa», promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Muelle de tablestacas en el muelle Álvarez de la Campa» se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra k), epígrafe 2.º, del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido, por tratarse de una modificación de un muelle existente. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 8 de noviembre de 2004, la Autoridad Portuaria de Barcelona remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación proyecto «Muelle de tablestacas en el muelle Álvarez de la Campa», que incluía la descripción del proyecto y el análisis de su incidencia ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Muelle de tablestacas en el muelle Álvarez de la Campa», se justifica por el mal estado del muelle actual y por la necesidad de mayor calado, así como por la conveniencia de conseguir una única alineación del muelle debido a la reciente ordenación de las empresas concesionarias. Este proyecto, iniciado en 1998, ha sido objeto de revisiones fundamentalmente constructivas y operativas, dando como resultado la solución que se describe a continuación. Las diferencias de tipo ambiental entre las distintas soluciones propuestas, se reducen al aumento del volumen de los materiales a dragar, ya que en el año 2000 se dimensionó el muelle para calados de 10,0 metros, mientras que la solución actualmente proyectada, es para calados de 12,0 metros. Las obras objeto de este proyecto consisten básicamente en la construcción de un muelle de tablestacas de unos 460 metros de longitud, adelantado hacia el mar entre 1,80 y 12,0 metros aproximadamente respecto a la alineación actual (la distancia es variable debido a que el muelle actual presenta varios quiebros y hasta cuatro tipologías constructivas distintas), y la realización de un dragado de aumento de calado hasta la cota -12,0 metros. El nuevo uso del muelle será el tráfico de contenedores. La construcción del muelle de tablestacas se realizará en tres tramos en función de la tipología y estado actual del muelle existente. En el primer tramo, de unos 48 metros de longitud, se conservará el muro de bloques, aunque para evitar su descalce por el aumento de calado previsto, se diseña una pantalla sumergida, cuya cota de coronación es a la -10,0 metros. Para el resto del muelle se utilizarán pantallas de tablestacas de perfil simple de entre 22 y 25 metros de longitud hincadas en el terreno y ancladas en cabeza, mediante tirantes horizontales, a las tablestacas traseras, de menor longitud e hincadas en tierra a unos 26 metros de distancia. El trasdós se rellenará con pedraplén de alto ángulo de rozamiento para reducir esfuerzos sobre las pantallas. La cota de coronación de las pantallas y del relleno es +1,0 metros. Desde dicha cota, hasta los 2,50 metros de coronación de la explanada existente, se dispondrá un relleno seleccionado, sobre el que se proyecta una capa de hormigón y otra de zahorra artificial. La superestructura consiste en una viga de hormigón armado, corrida a lo largo de todo el muelle. La obra terrestre se completa con la ejecución de los carriles pilotados de las futuras grúas portainer, y otros elementos comunes a este tipo de obras tales como conducciones, bolardos, defensas, hidrantes, etc. Las obras de dragado consisten en el aumento de calado del cantil del nuevo muelle hasta la cota de -12,00 metros. El volumen de materiales a extraer es de unos 31.800 metros cúbicos. Según la caracterización realizada conforme las «Recomendaciones para la Gestión de los Materiales de Dragado en los Puertos Españoles», pertenecen a la categoría II. Estos resultados, obtenidos en el año 2003, coinciden con los obtenidos en el año 2000 para el calado entonces proyectado, que era de 10,0 metros. El método de gestión propuesto consiste en la transferencia de los materiales dragado a una fosa excavada al efecto en la dársena de inflamables del puerto de Barcelona. Dicha fosa se emplea para el vertido de pequeñas cantidades de materiales dragado y se encuentra a una distancia de la zona de dragado de entre 500 y 1.000 metros. En la documentación presentada se incluye también un estudio de los aspectos ambientales potencialmente afectados (clima marítimo, calidad de las aguas, bentos, pesca y arqueología), la aplicación de medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental. En el estudio se concluye que los impactos sobre el medio serán de compatibles a moderados. Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Barcelona solicitó informes preceptivos a la Agencia Catalana de l´Aigua, Capitanía Marítima de Barcelona, al Departament de Medi Ambient y a la Direcció General de Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya, en relación con las obras de dragado del muelle Álvarez de la Campa, que es precisamente la actuación por la cual el proyecto se considera incluido en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Todos los informes recibidos en la Autoridad Portuaria de Barcelona se han remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y ninguno de ellos pone objeciones a la realización del dragado. Considerando los informes emitidos y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes: todas las actuaciones proyectadas, incluso el vertido de materiales dragados, se realizan en el interior de aguas portuarias, por lo su incidencia sobre el litoral adyacente es prácticamente nula; la metodología constructiva del muelle proyectado es poco agresiva para el medio marino por cuanto se trata de pantallas hincadas en el terreno y el material de relleno, entre las pantallas y el muelle existente, consiste en pedraplén; la ocupación de fondos marinos portuarios y el volumen de materiales y de recursos naturales son de escasa magnitud; y la técnica de gestión propuesta para los materiales de dragado cumple con lo establecido en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles». Por último, en cuanto a la acumulación con otros proyectos, es oportuno señalar lo siguiente. Por una parte, está en fase de ejecución el proyecto «Plan Director del Puerto de Barcelona» (Resolución de 5 de mayo de 2000), el cual es uno de los proyectos incluidos dentro del Convenio conocido como «Plan Delta». Dicho proyecto es en realidad un conjunto de proyectos que darán lugar a una significativa ampliación del puerto de Barcelona en su extremo meridional, entre en el puerto y la desembocadura actual del río Llobregat. Dada la magnitud, complejidad y administraciones implicadas en el proyecto, se ha creado la Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental (CMSCA) de las obras del Plan Director. Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Barcelona, ha remitido la documentación ambiental del proyecto «Remodelación del Muelle de Costa». Este proyecto, de características parecidas al que es objeto de la presente Resolución, pero distinto en cuanto a ubicación y objetivos, se someterá de forma independiente a tramitación ambiental, por entender que, aunque ambos son coincidentes en el tiempo y en el espacio portuario, se trata de dos actuaciones que requieren de aprobación diferenciada por parte del órgano sustantivo. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 17 de febrero de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Muelle de tablestacas en el muelle Álvarez de la Campa».

No obstante, aún no deduciéndose impactos ambientales significativos, y habida cuenta de que este proyecto coincidirá temporalmente con las obras del «Plan Director», se sugiere que el programa de vigilancia ambiental descrito en el estudio ambiental, se integre con el que se está llevando a cabo con motivo del mencionado Plan y que sea asumido por la CMSCA.

Resolución de 13 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de corrección de errores de la de 4 de mayo de 2004, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificado n.º 1, de restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet. Valencia. Reestructuración. Fase I», de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificado número 1 de restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet. Valencia. Reestructuración. Fase I», de la Confederación Hidrográfica del Júcar, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 4 de junio de 2004, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 20596, columna de la izquierda, en «Sección tipo E», donde dice: «Trapecial revestida de escollera sobre la que se dispone una capa de recebo vegetal», debe decir: «Trapecial con taludes 2H/1V de excavación en cajeros. A excepción de un tacón de refuerzo en la base de las motas a base de escollera (que se receba con tierra vegetal), el resto del lecho y motas se conforman con tierras procedentes de la misma obra. La coronación del cajero termina a una altura variable entre 6 y 6,5 m con un camino de servicio de 4 m. de ancho. Se realiza la revegetación de toda la sección (hidrosiembra, arbustivas y arbóreas), y el acondicionamiento del canal de aguas bajas. Además, se acondicionan zonas de nidificación.

Orden MAM/812/2005, de 28 de marzo, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda anunciar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud a la Subsecretaría de Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, en instancia según modelo que se publica como Anexo II a esta Orden.