Ministerio de Medio Ambiente

Orden MAM/927/2005, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2001, que regula la Comisión Ministerial de Informática del Departamento.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario adecuar a la misma, la composición de la Comisión Ministerial de Informática. Así en el ámbito de la Subsecretaría atribuye a la Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Telefónicos, entre otras, la implantación y el seguimiento de los proyectos tecnológicos para el impulso de la Administración electrónica. De otra, dado el carácter de órgano colegiado de naturaleza ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la modificación de su regulación deberá efectuarse mediante Orden de la Ministra de Medio Ambiente. La Comisión Ministerial de Informática se creó por Orden de 27 de septiembre de 2001, como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órgano de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas. Por ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones públicas, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero.-El apartado Cuarto de la Orden de 27 de septiembre de 2001 queda redactado en los siguientes términos: Cuarto. Composición.-Los miembros de la Comisión Ministerial de Informática serán los siguientes: Presidente: La Subsecretaria de Medio Ambiente.

Orden MAM/920/2005, de 14 de marzo, por la que se resuelve definitivamente la Orden MAM/3540/2004, de 28 de octubre, por la que se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Por Orden MAM/3540/2004, de 28 de octubre (B.O.E. de 1 de noviembre), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento. Previa la tramitación prevista en los artículos 51 a 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29), Este Ministerio en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Primero.-Resolver definitivamente la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo, que se relaciona en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan.

Orden MAM/921/2005, de 30 de marzo, por la que se corrige error en la Orden MAM/706/2005, de 8 de marzo, por la que se resuelve convocatoria pública efectuada por Orden MAM/15/2005, de 13 de enero, para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo.

Advertido error en la Orden MAM/706/2005, de 8 de marzo (BOE del 23), por la que se resuelve la convocatoria pública efectuada por Orden MAM/15/2005, de 13 de enero, para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:

En la página 10117, en el Anexo, en el puesto adjudicado, código de puesto 4853063, en el complemento específico, donde dice: 8.346,96 €, debe decir: 17.214,12 €.

Orden MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, autoriza al Consejo de Ministros a constituir sociedades estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el objetivo de construir y explotar determinadas obras hidráulicas. Las relaciones entre estas sociedades, una vez constituidas, y la Administración General del Estado se ha regulado mediante convenios con cada sociedad, aprobados por el Consejo de Ministros y suscritos por el Ministerio de Medio Ambiente. En dichos Convenios se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente:

a) La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.

Corrección de errores de la Orden MAM/872/2005, de 1 de abril, por la que se regulan y convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, correspondientes al año 2005.

Advertido error por omisión del Anexo I en la Orden MAM/872/2005, de 1 de abril, por la que se regulan y convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, correspondientes al año 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2005, se procede a publicar el mencionado anexo:

ANEXO I Solicitud Premios Nacionales de Medio Ambiente, 2005