Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de la Ciudad de Ceuta», promovido por Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la Ciudad Autónoma de Ceuta», se encuentra comprendido en el apartado b del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Conforme con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, Aguas de la Cuenca del Sur, S.A., ACUSUR, promotor del proyecto, remite con fecha 6 de noviembre de 2003 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Sur sometió conjuntamente el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2004 y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 23 de abril de 2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 25 de octubre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y copia del expediente de información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del anteproyecto. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo III. Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Viceconsejería de Calidad Ambiental informes de los Organismos competentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre posibles afecciones del proyecto tanto a la Red Natura 2000 como al patrimonio cultural. La Consejería de Medio Ambiente remite sendos informes con fechas 11 y 13 de enero de 2005. En uno de ellos, la Comisión de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta informa favorablemente sobre el proyecto, adjuntando carta arqueológica submarina para su consideración en lo relativo a la ejecución del emisario submarino previsto en el proyecto. El otro informe de la Consejería de Medio Ambiente señala que, con las modificaciones al diseño original, tales como variación del trazado de la impulsión situándose más alejada de la costa y por otra parte el desplazamiento del emisario submarino 100 metros hacia el oeste, se verán reducidas en grado las afecciones ambientales. Considera se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental las sugerencias efectuadas en las consultas previas y se señala unas medidas a tener en cuenta en el plan de vigilancia ambiental. Dichas medidas se han analizado por el promotor siendo remitido informe complementario al proyecto en el que, además, se precisan algunas cuestiones planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental previas a la formulación de la declaración de impacto ambiental. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evolución Ambiental de fecha 1 de marzo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de la Ciudad Autónoma de Ceuta»:

Analizada la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, incluyendo anteproyecto, estudio de impacto ambiental, expediente de información pública e informes complementarios, se da respuesta a los aspectos suscitados en las consultas realizadas referidas en el Anexo I y a las alegaciones manifestadas en el período de información pública relacionadas en el Anexo III de esta Declaración, destacando lo siguiente: 1. Análisis de alternativas.-En el examen de alternativas se han de analizado dos niveles: 1. Alternativa cero: No ejecución de las obras. La ciudad de Ceuta con una población aproximada de 72.000 habitantes tiene una red de alcantarillado que vierte directamente al mar sin ningún tratamiento previo, siendo necesaria según el Real Decreto Ley 11/95 de 28 de Diciembre, que traspone la Directiva 91/272/CEE y que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, una depuración secundaria a las poblaciones mayores de 2.000 habitantes equivalentes y una depuración adecuada al resto de poblaciones, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose por problemas técnicos (posibilidad que ya recoge el citado Real Decreto) hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificación de trazado de la Autovía A-66 (Autovía de la Plata), tramo: Salamanca Sur-Cuatro Calzadas, entre los pp.kk. 3,400 y 8,400», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modificación de trazado de la Autovía A-66 (Autovía de la Plata), tramo Salamanca Sur-Cuatro Calzadas, entre los pp.kk. 3,400 y 8,400», se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9. «Otros proyectos» del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 22 de noviembre de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto « Modificación de trazado de la Autovía A-66 (Autovía de la Plata), tramo Salamanca Sur-Cuatro Calzadas, entre los pp.kk. 3,400 y 8,400», consiste fundamentalmente en un cambio de trazado en planta de unos 5000 metros de longitud que en el punto máximo se aleja del proyecto actual 900 metros al Este, motivado por la aparición de un área en la que se localiza el yacimiento romano denominado «Alquería de Azán» en el término municipal de Miranda de Azán. La Dirección General de Carreteras remitió, junto con el proyecto, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental copia de las contestaciones efectuadas por el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, Ayuntamiento de Arapiles, Ayuntamiento de Miranda de Azán, Ayuntamiento de Mozarbez, COPISA, y con fecha 8 de febrero de 2004 la contestación de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta Resolución. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, de la Ley precitada y teniendo en cuenta las características del proyecto, la Secretaría para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de marzo de 2005, es innecesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modificación de trazado de la Autovía A-66 (Autovía de la Plata), tramo: Salamanca Sur-Cuatro Calzadas, entre los pp.kk. 3,400 y 8,400».

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)» se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 8, del anexo II: «plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes», de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 7 de julio de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto enviada por el promotor, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)», consiste fundamentalmente en la conducción de las aguas residuales de las poblaciones de Almonte, Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado y construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en las mismas parcelas donde ya existen instalaciones de depuración (lagunaje en servicio en Almonte y lagunaje arruinado en Bollullos Par del Condado). Las nuevas EDARs serán procesos de aireación prolongada, el reactor tipo canal de oxidación de dos líneas y deshidratación de fangos con centrífugas. La EDAR de Almonte-Rociana tendrá una capacidad de 30.672 habitantes equivalentes e incluirá 4.033 m de colectores de conexión, 450 metros de canalización del arroyo Calancha y 210 m de línea aérea de acometida. La EDAR de Bollullos Par del Condado tendrá una capacidad de 26.550 habitantes equivalentes e incluirá 6.231 m de colectores de conexión, acometida subterránea a la estación de bombeo y 210 m. de línea aérea de acometida. Al objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de julio de 2004, remite copia de la documentación aportada, para que hagan llegar sus comentarios y sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto, a los siguientes organismos: Dirección General de Gestión del Medio Natural, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Dirección General de Bienes Culturales, todas de la Junta de Andalucía, y Director del Parque Nacional de Doñana. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental auque en un principio consideró que las actuaciones deberían someterse a evaluación ambiental al encontrarse incluidas en el anexo II de la Ley /1994 de Protección Ambiental, posteriormente, una vez aclarado que se trata de dos depuradoras ha realizar en una parcela donde ya existen instalaciones de depuración, en un caso en uso y en otro arruinada, señala que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto por no encontrarse dentro de dicho anexo II, pero considera deben tenerse en cuenta las consideraciones ambientales hechas por la Delegación Provincial sobre el proyecto. La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente considera que:

1. El citado anteproyecto no afecta a las vías pecuarias.

Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (l+D+i) para el período 2004-2007 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003. Este Plan, tomando como referencia el anterior del período 2000-2003, representa un esfuerzo renovado de planificación de las actuaciones financiadas por los Presupuestos Generales del Estado. Este esfuerzo se encamina a la optimización de los recursos existentes mediante el refuerzo de las actuaciones de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, de la contextualización en la escena internacional y el diseño de los instrumentos financieros y de las modalidades de participación necesarios capaces de estimular y fomentar dichas actividades, todo ello respondiendo al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Supone, por último, la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. El Plan Nacional prevé diversas modalidades para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que habrán de incentivar la actividad privada y pública dentro de una de esas áreas prioritarias. Incluido en la denominación de Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias y Medioambientales, el Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales contiene, a su vez, el Subprograma Nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental. Esta estructura racional confiere una estrategia común que se recoge en los Programas de trabajo anuales. Así, se establece que la finalidad de este subprograma es promover la investigación, el desarrollo y la innovación de forma que producir y consumir bienes y servicios conduzca a un menor impacto sobre el medio ambiente, se facilite el cumplimiento de los compromisos medioambientales internacionales suscritos por nuestro país en esta materia y se promueva la competitividad del sector empresarial. En este sentido, la Comisión Europea define las Tecnologías Medioambientales como aquellas cuya utilización es menos perjudicial desde el punto de vista ecológico que las correspondientes tecnologías alternativas (COM (2002) 122 final, de 13 marzo 2002). El Plan Nacional asigna al Ministerio de Medio Ambiente la gestión del Subprograma nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental, con especial atención a las previstas en los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. No obstante, las actividades de I+D+i medioambientales no se agotan con los mencionados Planes. Por este motivo, estas bases reguladoras amplían su objeto subvencional a proyectos dedicados a áreas de investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad del aire, la evaluación ambiental o cualquier tecnología medioambiental. De este modo, y siempre conforme a lo que cada año establezca la correspondiente convocatoria, se satisfará en mayor grado la obtención de las tecnologías medioambientales antes mencionadas, aplicables tanto a la producción como al consumo. Es decir, en un uso más racional de los recursos basado en el avance técnico y científico. Cabe destacar que uno de los aspectos del fomento de las tecnologías ambientales que se quiere potenciar con estas subvenciones es la transferencia de tecnología de la investigación al mercado. Se trata de una de las medidas específicas de las tecnologías ambientales desde el punto de vista de su eficiencia. Así, la difusión y demostración en su acercamiento al mercado de los proyectos que se subvencionen proporcionará una de las claves de su exitosa incorporación a la prevención de la contaminación. Todo ello, en suma en la línea del Plan de Acción de Tecnologías Medioambientales (ETAP) de la Unión Europea y, en particular, la potenciación de las actuaciones a favor de estas tecnologías eficientes en España. Desde el punto de vista de la gestión de las convocatorias cabe destacar que las bases han sido redactadas para adaptarlas plenamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De ese modo, presentan una vocación de permanencia como Orden ministerial de referencia para las Resoluciones de convocatorias anuales, ambas bajo los principios generales establecidos en la Ley: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las bases establecen una financiación plurianual y por adelantado de los proyectos. Así, los beneficiarios pueden planificar la ejecución de los proyectos y podrán disponer de la financiación anual necesaria solo condicionada a la adecuada justificación que estas bases también regulan. La dotación presupuestaria se destina a financiar actuaciones tanto de proyectos públicos como privados, de investigación básica como aplicada, individuales o en cooperación. Por otra parte, estas bases se dictan teniendo en cuenta los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, que consagra la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Por otra parte, se incluye una habilitación para una progresiva implantación de las tecnologías de la información que, aplicada a la gestión de las convocatorias, constituye un complemento necesario para la consecución de los principios antes mencionados. Con su correcta y paulatina ejecución se pretende agilizar la gestión de las solicitudes y las relaciones con los beneficiarios, así como mejorar la calidad de la relación de éstos con los órganos competentes. Esta relación, que debe ligarse a la economía y sencillez procesal, a la participación y a la transparencia, habrá de mejorar con estas bases gracias a la simplificación de trámites y a la reducción de los requisitos al mínimo legal exigible. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención. 1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. En concreto, y siempre de acuerdo con la Resolución de convocatoria anual, las referidas a las tecnologías medioambientales. Éstas incluirán, al menos, las actividades de I+D+i siguientes: Las contempladas en cualesquiera de los Planes Nacionales del ámbito de la prevención de la contaminación y de los residuos y, en particular, los siguientes: El Plan Nacional de Residuos Urbanos,

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del muelle de Reina Sofía», de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Ampliación del muelle de Reina Sofía se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra j) del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 25 de junio de 2004, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Estudio de Ampliación del muelle de Reina Sofía», que incluía las características y ubicación del proyecto y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Hay que señalar que con esa misma fecha la Autoridad Portuaria de Cádiz remitió conjuntamente el documento «Estudio de Ampliación del muelle de Marqués de Comillas». La obra se justifica por la necesidad de ampliar la superficie y longitud de atraque del muelle de Reina Sofía, dedicado al tráfico y almacenamiento temporal de contenedores. Las obras objeto de este proyecto consisten básicamente en la transformación de la dársena del Real Club Náutico de Cádiz, en una explanada y un muelle. Dado que el Real Club es contiguo al muelle de Reina Sofía, la explanada y el muelle proyectados se configuran como una ampliación hacia noreste del muelle de Reina Sofía. La actuación prevista se encuadra en el extremo norte del puerto de la Bahía de Cádiz, en el interior de la dársena comercial. Las obras consisten en la demolición y retirada de las instalaciones existentes, la construcción de un muelle y el relleno de la explanada situada en el trasdós del muelle. Las obras de demolición consisten en el desmontaje del contradique o espigón del Club Náutico, cuyos materiales se reutilizarán como pedraplén en el trasdós del nuevo muelle y como relleno general de la explanada, en la retirada de los pantalanes y en la demolición de las edificaciones (talleres, casetas, servicios, etc). El nuevo muelle, que tendrá la misma alineación que el actual de Reina Sofía y una longitud de 190 metros aproximadamente, se construirá a base de siete cajones de hormigón aligerados, cimentados sobre una banqueta de escollera enrasada con grava a la cota -13,00 metros. Sobre los cajones se construirá una viga cantil en cuyo interior se deja una galería para las instalaciones de servicio del muelle. También se construirá una viga trasera pilotada, con carriles de acero, para apoyo y rodadura de la futura grúa. El conjunto se remata con elementos tales como bolardos, defensas y escaleras. El trasdosado del muelle, se rellenará para formar una explanada que de servicio al mismo, lo que supone una ampliación de la explanada contigua de unas 3 hectáreas. Para completar el relleno se necesitarán alrededor de 54.000 metros cúbicos de material seleccionado procedentes de canteras. Sobre este material compactado, se colocará una capa de zahorra artificial, rematándose con un pavimento bituminoso. Para la ejecución de las obras, es necesario realizar dos tipos de dragado; uno en zanja para cimentación de los cajones que conforman el muelle y otro para aumento de calado con vistas al atraque de los buques portacontenedores. El volumen total de dragado es de unos 95.500 metros cúbicos, los cuales se utilizarán íntegramente como materiales de relleno de la explanada. En la documentación presentada se incluye también la descripción del entorno, los espacios protegidos cercanos, una síntesis ecológica y la valoración de los principales impactos ambientales, así como una propuesta de medidas correctoras y de vigilancia ambiental. Las unidades ambientales identificadas en la zona son las siguientes: aguas de la bahía externa, con presencia de las «fanerógamas Zoostera noltii y Cymodocea nodosa»; aguas de la bahía interna, también con «Zoostera noltii»; marisma natural formada por las marismas de El Trocadero, La Isla Verde, Sancti Petri y Los Toruños, todas ellas incluidas en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz, el cual está declarado como zona ZEPA y LIC; marisma antropizada, la cual está fundamentalmente formada por las salinas, muchas de ellas en desuso que se han reconvertido en zonas de acuicultura; caños, que son zonas por donde el agua circula libremente, gracias a la acción de las mareas, y se distribuye por las zonas inundables; estuarios como son la desembocadura del río Guadalete y el río San Pedro; playas, siendo las situadas en la bahía exterior las de mayor importancia; rasas y arrecifes, abundantes en la bahía exterior, contándose más de diez en el sector considerado. Por último, se considera la unidad antropogénica, de la que destaca la infraestructura portuaria. En la síntesis ecológica de la zona, se advierte que esta zona es el resultado de la convergencia de los ecosistemas marino y terrestre, con alta productividad, escasa diversidad y abundante biomasa. A pesar del escenario donde se ubica el puerto de Cádiz, y en concreto la actuación proyectada, los potenciales impactos ambientales descritos en la documentación presentada, prácticamente se reducen a la eliminación de la lámina de agua y del bentos actualmente existentes en la dársena del Real Club Náutico de Cádiz, y a la disminución temporal de la calidad del agua debido al ligero aumento de la turbidez que se originará durante la fase de construcción. La supresión de la dársena deportiva no causará mayor perjuicio a los usuarios de la misma dada la existencia del puerto deportivo Puerto América, situado en las inmediaciones. Entre las medidas correctoras propuestas, se destacan las siguientes: reutilización de los materiales que componen el espigón actual y del material dragado, usándolos como materiales de relleno o escolleras; creación de una mota perimetral de cierre antes del relleno, con objeto de impedir la dispersión de sólidos en suspensión; utilización de una draga de cuchara con cierre para minimizar la turbidez; gestión de los residuos generados durante la demolición de las instalaciones del Club Náutico; acondicionamiento de un recinto o parcela para estancia o reparación de la maquinaria de obra; circulación preferente de camiones y maquinaria en horario nocturno para no interferir con el tráfico de la Ciudad de Cádiz y elaboración de un programa de gestión medioambiental que aborde de forma integral las relaciones existentes entre la actividad portuaria y el medio ambiente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía), Instituto de Investigaciones Pesqueras, Ayuntamiento de Cádiz, Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción, Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN) y Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, señala que la actuación proyectada no está incluida en la anexos de la Ley 7/1994, por lo que no es necesario someterla al procedimiento de evaluación ambiental. También indica que remitió la documentación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, para que ésta aporte observaciones al respecto, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación. El Ayuntamiento de Cádiz, adjunta un informe del arquitecto municipal en el que, tras indicar que la actuación está prevista en los Planes; Utilización de Espacios Portuarios y Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz, señala que puede elevarse la necesidad y conveniencia de incluir un apartado de análisis sobre el cumplimiento de las determinaciones de dichos planes. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes: Las nuevas instalaciones se ubican dentro de una zona portuaria de aguas abrigadas ya existente, por lo que no se prevén efectos sobre la dinámica litoral y las playas adyacentes; durante la fase de construcción, la calidad del agua no se verá afectada de forma significativa y permanente por cuanto los rellenos se realizan dentro de aguas abrigadas y se han previsto medidas correctoras (mota perimetral); los recursos naturales a utilizar son escasos, y se dará un uso productivo a los materiales dragados y de demolición, utilizándolos como relleno. En lo relativo a la afección a espacios naturales con alguna figura de protección (Parque Natural, LIC y ZEPA), se deduce que no será significativa, tanto por la ubicación y magnitud de la obra como por la ausencia de contestaciones a las consultas realizadas. Por último, en cuanto a la acumulación con otros proyectos, es oportuno señalar lo siguiente. Por una parte, los proyectos realizados en los últimos años en el dominio público portuario de la Bahía de Cádiz, de los que se ha formulado resolución del Ministerio de Medio Ambiente, son los siguientes: Prolongación Sur del muelle de la Cabezuela (Resolución de 3 de septiembre de 2001), Dragado y ampliación del muelle Sur en la dársena de Izar - Puerto Real (Resolución de 31 de julio de 2002), Prolongación del dique de Puerto América (Resolución de 3 de julio de 2003), Ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore, S.A. (Resolución de 21 de octubre de 2003) y Prolongación del muelle Norte de Izar-Puerto Real (Resolución de 22 de marzo de 2004). Por otra parte, están en procedimiento de evaluación ambiental los siguientes proyectos: Instalación de almacenamiento para avituallamiento del Puerto de la Bahía de Cádiz y Ampliación del muelle Marqués de Comillas. Este último proyecto, de características similares al que es objeto de la presente Resolución, pero distinto en cuanto a ubicación y objetivos, se someterá de forma independiente a tramitación ambiental, por entender que, aunque ambos son coincidentes en el tiempo y en el espacio portuario, se trata de dos actuaciones que requieren de aprobación diferenciada por parte del órgano sustantivo. Por tanto, atendiendo a lo establecido en la notas finales de los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se considera que no se trata de un proyecto fraccionado, sino de dos proyectos incluidos en los Planes de la Autoridad Portuaria que han coincidido en el tiempo. En resumen, los efectos acumulativos de los proyectos desarrollados en el puerto de Cádiz pueden considerarse poco significativos, por cuanto se trata de pequeñas actuaciones en relación con el tamaño de la zona de servicio del puerto de Cádiz, y sus impactos ambientales más significativos son los derivados del aumento transitorio de la turbidez

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 31 de enero de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación del muelle de Reina Sofía.