Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta, tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta. Tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en Anejo II, grupo 9 «Otros proyectos», apartado b los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecido en el mismo, se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 3, «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Las actuaciones proyectadas tienen por objeto conseguir una mejora en el aprovechamiento del agua y en la eficiencia de riego, renovando las tomas directas de riego sobre el río Guadalquivir, así como modernizando las conducciones de agua, y sustituyendo las acequias existentes por tuberías de PVC enterradas.

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Modificación características del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Eo, en Sexosmil. Central Planta la Treita. Tm: Meira (Lugo)».

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9) apartado k del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 17 de enero de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la empresa Hidroeléctrica La Treita, S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

Resolución 4 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Paisaje» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Paisaje en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 3 de diciembre de 2007, por doña Cristina del Pozo Sánchez, don Mateo Ambrosio Albala, doña Almudena Sainz Domínguez, don Félix Zaragoza Cuesta y doña Eva Fernández Pablos, según consta en la escritura pública número 3.071 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Enrique Cachón Blanco.

Corrección de errores de la Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Limne» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Advertidos errores en la Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Limne» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 26 de marzo de 2008, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En los apartados primero y quinto de dicha Resolución, donde dice: «Asociación Xúquer Rius», debe decir: «Asociación Xúquer Viu».

Orden MAM/1125/2008, de 4 de abril, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso general 1G/2008 para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.