Suscrito con fecha 18 de febrero de 2008, el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza para la financiación y ejecución del proyecto «Mejora del abastecimiento a Sigüenza (Guadalajara)», en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.
Visto el expediente de inscripción de la Fundación Limne en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Sueca (Valencia), el 24 de septiembre de 2007, por don Antonio Aguilella Palasí, don Josep Nebot Cerdá, don Carlos Martín Cantarino, don Gregorio López Sanz, don Álvaro Chicote Díaz, don Fernando Alonso Gutiérrez, doña Isabel Queral Ruano, doña María del Cáliz Navarro Llácer, doña María Rosa Miracle Solé, don Antonio Estevan Estevan, don Roger Manuel Pons Vidal y la Asociación Xúquer Rius, según consta en la escritura pública número 1.628 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Enrique Farres Reig.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto «Mejora del estado ecológico del rio Tajo y sus afluentes afectados por vertidos de caolín, TT.MM. Poveda de la Sierra y Peñalén (Guadalajara)» se encuentra en este supuesto por potencial afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al serle de aplicación la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 63 determina que «se someterán al procedimiento de estimación de impacto ambiental, entro otros, los proyectos de redes de abastecimiento de aguas y saneamiento que afecten a terrenos forestales», como es el caso, ya que un tramo de la tubería proyectada discurre por terrenos forestales. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 4, apartado c) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Directo General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2006, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas