Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 30 de enero de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Comunidad Autónoma de Canarias, de otra, han suscrito un Convenio de colaboración para la conservación de Olmos Ibéricos en Canarias, cuyo texto, que se trancribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.
Suscrito con fecha 18 de febrero de 2008, el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza para la financiación y ejecución del proyecto «Mejora del abastecimiento a Sigüenza (Guadalajara)», en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto Nuevo Ramal a Aceca, términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Villaseca de la Sagra (Toledo), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la construcción de un nuevo ramal para el abastecimiento de gas a los nuevos grupos resultantes de la ampliación de la central térmica de Aceca.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) «Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido» del grupo 6 «proyectos de infraestructuras» del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Río Verde de Jete y Almuñécar tt.mm. de Jete y Almuñécar (Granada) se encuentra en este supuesto por estar incluido el apartado c del grupo 1 del Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modernización del sistema de regadío mediante la implantación de un sistema de riego localizado que sustituya al tradicional existente actualmente, que es el riego por gravedad. La transformación del sistema indicado, afecta a 374 has. dedicadas a regadío, y se ubican en los Términos Municipales de Jete y Almuñécar en la provincia de Granada. El promotor es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.