Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se modifican las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Mediante Resoluciones de este Organismo de 17/09/2007, publicada en el «BOE» de 25-10-2007, y de corrección de errores de 20-11-2007, publicada en el «BOE» de 27-11-2007, se revisaron los cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en esta cuenca hidrográfica. En cuanto al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación, se modificaron los criterios para la determinación de su base imponible, pasando de ser el «valor de la embarcación» a su «eslora y sistema de desplazamiento (potencia del motor)», como parámetros más definitorios de la utilización del demanio hidráulico y del beneficio que de ella se deriva, conforme al artículo 112.4.b) del texto refundido de la Ley de Aguas. Habiéndose constatado que las bases imponibles establecidas para la navegación, así como para la instalación de pantalanes y boyas en el dominio público hidráulico en la Resolución de 17-09-2007, aplicando los nuevos criterios, suponen un notable incremento en algunos conceptos con respecto al sistema anterior, resulta aconsejable su modificación para hacer su implantación de forma más progresiva, evitando con ello una afección económica importante en el sector de la navegación recreativa. Por lo anteriormente expuesto:

Esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en virtud de la competencia que le otorgan los artículos 30 y 112.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, ha resuelto: Aprobar la modificación de las Resoluciones de este Organismo de 17-09-2007 y de corrección de errores de 20-11-2007, en cuanto a las bases imponibles del canon de utilización del dominio público hidráulico en concepto de navegación y, en concreto, la tabla correspondiente al motor, en el apartado b), epígrafe b.1), añadiendo la posibilidad de solicitar autorizaciones por periodos mensuales, así como el epígrafe b.2) del mismo apartado, en la instalación de pantalanes en el dominio público hidráulico, que quedan como sigue: Epígrafe b.1) Motor:

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana.

Suscrito, con fecha 25 de febrero de 2008, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2008.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.

Con fecha 12 de febrero de 2008 se firmó el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Corrección de errores de la Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del organismo.

Advertidos errores en la Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 58, de 7 de marzo de 2008, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 14075, primera columna, apartado primero, donde dice: «Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana...», debe decir: «Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente de esta Confederación Hidrográfica del Júcar...».

Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos: «Integración del ferrocarril en León y San Andrés de Rabanedo», «Proyecto constructivo del traslado de las instalaciones de material motor y remolcado, U.N. de terminales de mercancías y mantenimiento de infraestructuras en León» y «Proyecto constructivo del corredor Norte-Noroeste de alta velocidad, subtramo N-601-Onzonilla».

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 16 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo