Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/2286/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado.

La Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 30/04/2009), modificada por la Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino precisa, en el desarrollo de sus funciones de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuáles dan apoyo y asistencia en el diseño de las políticas que afectan al sector citado, entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo.

Orden ARM/2275/2010, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Mediante la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se regularon, entre otros extremos, las declaraciones que debían formular las entidades que intervienen en la elaboración y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pudiera completar los controles de las ayudas comunitarias en este sector, previstos en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 827/68 y para establecer y gestionar un Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden en las últimas campañas, aconseja introducir algunas precisiones en relación al uso de los datos del Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, así como modificar el calendario de la campaña oleícola y algunos de los modelos que fueron aprobados para formular las declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva.

Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa Posei para las islas Canarias, para la campaña 2009.

La Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, tiene establecido un Programa de Acciones Específicas para el sector agrícola por el Alejamiento y la Insularidad (Posei) que pretende compensar los costes adicionales de transporte y otras desventajas y limitaciones a las que se ven sometidos los agentes económicos y los productores derivadas de la situación geográfica excepcional de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano o para la transformación como insumos agrícolas.

Estas medidas se dividen a su vez en dos partes: un Régimen Específico de Abastecimiento (REA) y un Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales. El MARM asume la representación española en esta materia y muy particularmente la relacionada con las Producciones Agrarias de Canarias.

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas públicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo, Ciudad Real.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de aguas publicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real) se encuentra encuadrado entre los proyectos no incluidos en el anexo I que pueden afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur se encuentra incluido en este supuesto ya que se desarrolla en parte en el entorno del límite del espacio de Red Natura denominado Bahía de Cádiz.