Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Real Decreto 719/2008, de 30 de abril, por el que se dispone el cese de don Fernando Curcio Ruigómez como Director General de Recursos Pesqueros.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2008,

Vengo en disponer el cese de don Fernando Curcio Ruigómez como Director General de Recursos Pesqueros, agradeciéndole los servicios prestados.

Real Decreto 720/2008, de 30 de abril, por el que se nombra Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos a don Carlos Javier Escribano Mora.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2008,

Vengo en nombrar Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos a don Carlos Javier Escribano Mora.

Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo.

El Reglamento (CE) 1559/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo y se modifica el Reglamento (CE) n.º 520/2007, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Dicho plan se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. Al objeto de garantizar su cumplimiento establece en el capítulo II, artículo 4, que cada Estado miembro elaborará un plan de pesca anual para los buques y almadrabas que pesquen atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca. El articulo 27 de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, establece como medida de gestión de la actividad pesquera, que el hoy titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en una pesquería, al objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera. Teniendo en cuenta la necesidad de control de las cuotas de pesca asignadas a la flota, en el marco de la asignación global otorgada a España como Estado miembro de la Unión Europea, así como de garantizar el equilibrio de asignación entre las distintas flotas, se limita la transmisibilidad de las posibilidades de pesca asignadas, a los buques pertenecientes al mismo grupo, según la clasificación establecida en la presente Orden. Por otra parte, el artículo 31 dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca, el referido Ministerio, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Considerando las circunstancias de la pesquería de atún rojo, se hace necesario el establecimiento de un plan de pesca que garantice el ajuste del esfuerzo pesquero de los buques de pabellón español, en el caladero Atlántico Oriental y Mediterráneo, en línea con los mencionados Reglamentos comunitarios. En la elaboración de esta orden, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Real Decreto 721/2008, de 30 de abril, por el que se nombra Director General de Industrias y Mercados Alimentarios a don Francisco Mombiela Muruzábal.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2008,

Vengo en nombrar Director General de Industrias y Mercados Alimentarios a don Francisco Mombiela Muruzábal.