Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/1383/2008, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC).

El Reglamento (CE) n.º 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones IIIa, la subzona IV, las divisiones Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona VII y las divisiones VIIIa,b,d,e (población de merluza norte del CIEM), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas, en un plazo máximo de diez años. La Orden APA/3773/2006, de 7 de diciembre, por la que se establecen para el año 2007, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII Y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar, y la Orden APA/3844/2007, de 21 de diciembre, por la que se establecen para el año 2008 esas condiciones, persiguen lograr una adecuada gestión de las principales cuotas de pesca a lo largo del año. La Orden APA/3052/2007 de 11 de octubre, modificada por la Orden APA/3331/2007 de 15 de noviembre, fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), con el fin de propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y, en consecuencia, impedir el cierre de la pesquería antes de final del año 2007, para lo cual establece un cese temporal de la actividad para todos aquellos buques de bandera española que operan en la zona de NEAFC, una vez consultado el Instituto español de Oceanografía. Por todo lo anterior, se consideró necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter obligatorio, para facilitar la recuperación del stock, por lo que en aplicación de estas medidas las citadas ordenes publicadas, establecieron una parada temporal para los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que deben cesar en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Real Decreto 833/2008, de 16 de mayo, por el que se nombra Directora General de la Oficina Española del Cambio Climático a doña Alicia Montalvo Santamaría.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2008,

Vengo en nombrar Directora General de la Oficina Española del Cambio Climático a doña Alicia Montalvo Santamaría.

Orden ARM/1369/2008, de 18 de abril, por la que se publica la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera», para la designación de los vinos de mesa producidos en la Isla de Formentera.

El 3 de mayo de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera» para la designación de los vinos de mesa producidos en la isla de Formentera. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación certificación de la Orden de 25 de abril de 2007, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera» para la designación de los vinos de mesa producidos en la isla de Formentera, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Orden ARM/1368/2008, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2008.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dado que la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones. 1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2008, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

Orden ARM/1351/2008, de 18 de abril, por la que se publica la Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la Indicación geográfica «Illes Balears», en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra».

El 26 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la indicación geográfica «Illes Balears» en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra». La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación certificación de la Orden de 19 de junio de 2007, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la indicación geográfica «Illes Balears» en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra», que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.