Advertidos errores en el anexo I de la Orden APA/1163/2008, de 10 de abril, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de 25 de abril de 2008, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:
En la página 21629:
Especie: Berenjena, donde dice: «20060251 De almagro. 20050224 Polca», debe decir: «20060251 Dealmagro. 20050224 Polka».
Advertidos errores por omisión en el anexo de la Orden APA/1164/2008, de 10 de abril, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de 25 de abril de 2008, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:
En la página 21632:
Especie: Guisante grano rugoso, entre las variedades Lincoln y Onward debe aparecer la variedad 19770620 Lotus.
Por Orden MAM/1053/2008, de 8 de abril (Boletín Oficial del Estado de 17 de abril), se resolvió concurso de referencia 9G/2007, convocado por Orden MAM/3639/2007, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre).
En la citada Orden de resolución figuraba el puesto número de orden 17 adjudicado a D.ª Clementina Fernández Rodríguez, funcionaria que ha tomado posesión en el Ministerio de Justicia como consecuencia de haber obtenido plaza por concurso en el citado Departamento, con fecha 15 de abril de 2008.
En atención a la circunstancia expuesta, procede modificar la Orden MAM/1053/2008, de 8 de abril, de resolución del concurso, adjudicándose el puesto de trabajo número de orden 17 a la funcionaria que obtuvo la segunda mejor puntuación en la valoración del puesto de trabajo señalado:
Puesto adjudicado:
Código de puesto: 4685451 Dirección General de Costas, Demarcación de Costas de Galicia. Puesto de Jefe Negociado Nivel: 14, Grupo: C1C2, Localidad de residencia: A Coruña.
El Reglamento (CE) 27/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en su anexo IVb fija limitaciones de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).
El Reglamento (CE) 2166/2005, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de recuperar estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de diez años.
Transcurridos tres años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación del stock, por lo que en aplicación de estas medidas se ha publicado la Orden APA/3075/2007, de 17 de octubre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.
El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.
Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques de arrastre de fondo afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector.
La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.
En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El Reglamento (CE) n.º 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones IIIa, la subzona IV, las divisiones Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona VII y las divisiones VIIIa,b,d,e (población de merluza norte del CIEM), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas, en un plazo máximo de diez años.
La Orden APA/3773/2006, de 7 de diciembre, por la que se establecen para el año 2007, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII Y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar, y la Orden APA/3844/2007, de 21 de diciembre, por la que se establecen para el año 2008 esas condiciones, persiguen lograr una adecuada gestión de las principales cuotas de pesca a lo largo del año.
La Orden APA/3052/2007 de 11 de octubre, modificada por la Orden APA/3331/2007 de 15 de noviembre, fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), con el fin de propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y, en consecuencia, impedir el cierre de la pesquería antes de final del año 2007, para lo cual establece un cese temporal de la actividad para todos aquellos buques de bandera española que operan en la zona de NEAFC, una vez consultado el Instituto español de Oceanografía.
Por todo lo anterior, se consideró necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter obligatorio, para facilitar la recuperación del stock, por lo que en aplicación de estas medidas las citadas ordenes publicadas, establecieron una parada temporal para los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte.
El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.
Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que deben cesar en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector.
La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.
En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.