Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El Reglamento (CE) n.º 1182/2007, del Consejo de 26 de septiembre de 2007 por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.º 827/68, (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96, (CE) n.º 2826/2000, (CE) n.º 1782/2003 y (CE) n.º 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2202/96, implica la reforma de la Organización Común de Mercados del sector de frutas y hortalizas, estableciendo, en concreto, nuevas disposiciones relativas a fondos y programas operativos. Este Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas. Actualmente, el Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establece las disposiciones necesarias relativas a programas y fondos establecidas en la normativa de aplicación anterior a la reforma de la OCM. Dado que en la reforma de la citada OCM se permite que los programas operativos aprobados conforme a la normativa anterior se mantengan hasta su finalización conforme a dicha normativa, lo que puede extenderse hasta el año 2012, es preciso mantener temporalmente el Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, como marco legal para dichos programas. No obstante, la nueva normativa comunitaria exige adoptar una nueva disposición normativa nacional que desarrolle los aspectos dispositivos que el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo de 26 de septiembre de 2007 y (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, dejan a los Estados miembros. Así, el Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 establece que los Estados miembros deben determinar los valores que se pueden incluir y los que se deben deducir del valor de la producción comercializada de la organización de productores, así como la forma y en el periodo que deben ser calculados. Los Estados miembros también deberán garantizar que la gestión de los fondos operativos se efectúe de tal modo que los gastos e ingresos puedan identificarse y ser objeto de una intervención de cuentas y certificación anuales por parte de auditores externos. En aras de la claridad, conviene especificar con detalle en este real decreto cuáles son los elementos y documentos que han de presentar las organizaciones de productores que quieran realizar un programa operativo, así como los costes específicos que podrán ser incluidos en dichos programas. También es necesario fijar las condiciones para que las Asociaciones de organizaciones de productores puedan presentar y gestionar programas operativos parciales que estarán compuestos por acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores integrantes. Además, de acuerdo con el citado Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, los Estados miembros deben especificar las condiciones bajo las cuales se pueden modificar los programas operativos para su aplicación en años posteriores y para el año en curso. Asimismo, se debe fijar el importe máximo de ayuda que podrán percibir las organizaciones de productores por retirar del mercado determinados productos, cuyas ayudas no se han fijado a nivel comunitario. Por otra parte, se deben establecer los justificantes que deben acompañar a la solicitud de ayuda de los programas operativos, así como las condiciones y plazos bajo los que las organizaciones de productores podrán solicitar anticipos y pagos parciales de esta ayuda. Finalmente, es necesario establecer disposiciones transitorias que permitan un paso adecuado entre la antigua y la nueva normativa. Se ha optado por fijar esta normativa básica mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico de la misma, y su frecuente modificación en base a las normas comunitarias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008,

D I S P O N G O :

Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, contempla, en sus artículos 38, 39 y 40 la creación de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. La determinación reglamentaria de su composición, constitución, funciones y funcionamiento forma parte del objeto de este real decreto. Ello viene justificado por el hecho de que la sociedad española va tomando conciencia de la importancia actual de nuestro medio rural, que afecta al 90 por ciento del territorio, a la práctica totalidad de los recursos naturales y a buena parte del patrimonio cultural, de sus diferentes tipologías y de su multifuncionalidad. No obstante, ello sigue siendo compatible con la persistencia indeseable de una cierta desigualdad de oportunidades y atraso relativo de no pocas poblaciones rurales respecto de aquellas asentadas en las zonas urbanas industriales y de servicios. Por estas razones, se hacía necesaria la adopción de unas medidas legales multisectoriales y ambientales concretas, destinadas a favorecer un desarrollo rural sostenible, una diversificación ocupacional, una mejora de la actividad económica y social y un acceso de sus poblaciones a unos servicios públicos suficientes y de calidad. Al mismo tiempo, deberán poner en evidencia la estrecha interdependencia del mundo rural y el mundo urbano, así como la necesidad de una mejor integración entre ambas realidades sociales. Estas medidas, destinadas a paliar los mencionados desequilibrios, deberán ser también acordes con las directrices y normativas comunitarias, así como, responder a nuestras condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares y asegurar la participación y coordinación de las administraciones públicas y de los principales agentes sociales implicados en dicho desarrollo rural sostenible. Con este propósito, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, asimismo, procede a crear la Comisión Interministerial para el Medio Rural, como órgano de dirección y coordinación de los Departamentos ministeriales afectados, el Consejo para el Medio Rural, como órgano de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas para el desarrollo sostenible del medio rural, así como una Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural de ámbito estatal. La composición y funciones de estos órganos de participación forman parte, igualmente, del objeto de este real decreto. Por último y respondiendo a la necesidad de un elevado grado de gobernanza, la Ley, además de los distintos instrumentos ya mencionados de programación y coordinación, prevé en su disposición final segunda la aprobación del Primer Programa plurianual de Desarrollo Rural Sostenible, en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural. Dicho Programa se configura como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, en coordinación con las comunidades autónomas, Administración Local y agentes económicos y sociales del medio rural. La elaboración de este real decreto, conforme lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, se ha efectuado en colaboración con las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, en cuanto asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Igualmente se ha sometido al trámite de consulta de las entidades más representativas del sector. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de mayo de 2008,

D I S P O N G O :

Real Decreto 882/2008, de 23 de mayo, por el que se dispone el cese de don Enrique Jesús Calleja Hurtado como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008,

Vengo en disponer el cese de don Enrique Jesús Calleja Hurtado como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, agradeciéndole los servicios prestados.

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se da publicidad a los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales para el año 2008.

Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y en la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la encefalopatía espongiforme bovina, la tembladera y la enfermedad de Aujeszky, el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina, los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras y en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus, el programa de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres y el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles, presentados por España para el año 2008, mediante la Decisión 2005/873/CE, de la Comisión, por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Escribano Mora.

Orden ARM/1405/2008, de 16 de mayo, por la que se dispone el cese de don Juan José Hernández Salgado como Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial.

En uso de las facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, dispongo el cese, a petición propia, de don Juan José Hernández Salgado, N.R.P.: 0742808835 A5001, funcionario perteneciente a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial, agradeciéndole los servicios prestados.

Madrid, 16 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.