Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, recogiendo los criterios sustantivos contenidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, configura el ámbito de este procedimiento sancionador al definir como ámbito competencial propio y exclusivo del Estado en esta materia, el referido a las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima, diferenciándolo del ámbito material relativo a la ordenación del sector pesquero y la comercialización de productos pesqueros, donde la competencia estatal alcanza el establecimiento de las normas básicas para definir un marco unitario de infracciones y sanciones, previsto asimismo en la propia Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En este sentido, la presente disposición será de aplicación a los procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas exteriores, sin perjuicio de su carácter supletorio para las comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución.

Orden ARM/1438/2008, de 14 de mayo, por la que se convoca para el año 2008, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

La Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 27 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera. De esta forma, se da respuesta al impulso permanente a la formación de los profesionales del sector pesquero motivados por los avances tecnológicos. Es objeto de la presente Orden convocar las citadas ayudas para el año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009. Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En su virtud, resuelvo: Primero. Objeto y bases reguladoras.-La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Orden ARM/1424/2008, de 6 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero (BOE del 14), por el que se aprueba en Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología previa la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico 02EM/2008, para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Orden ARM/1426/2008, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y Organizaciones no Gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su «Artículo 71. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro», que el Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones. Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 60 la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta ley. En efecto, en el citado artículo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehículo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artículo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la orden ministerial en la que se establezca la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio. Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que sean de aplicación. Se han cumplido todos los trámites exigidos por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Orden ARM/1427/2008, de 14 de mayo, por el que se corrigen errores de la Orden APA/2423/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases y la convocatoria de un régimen de ayudas con finalidad estructural por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Advertido error en el texto de la Orden APA/2423/2007 de 27 de Julio, por la que se establecen las bases y la convocatoria de un régimen de ayudas con finalidad estructural por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 7 de agosto de 2007, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:

En la página 34030, artículo 2, apartado 2, donde dice: «El abono a los armadores o propietarios de las indemnizaciones por la paralización definitiva de la actividad pesquera de los buques se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774, Ayudas Programas Operativos de la Unión Europea de los Presupuestos del Estado del año 2007»; debe decir: «El abono a los armadores o propietarios de las indemnizaciones por la paralización definitiva de la actividad pesquera de los buques se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774, Ayudas Programas Operativos de la Unión Europea de los Presupuestos del Estado del año 2007 o de las aplicaciones presupuestarias que correspondan en los ejercicios siguientes».