Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/1503/2008, de 29 de mayo, por la que se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en plátano, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro colectivo de plátano. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

Real Decreto 938/2008, de 30 de mayo, por el que se dispone el cese de don Jaime Alejandre Martínez como Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,

Vengo en disponer el cese de don Jaime Alejandre Martínez como Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, agradeciéndole los servicios prestados.

Real Decreto 939/2008, de 30 de mayo, por el que se nombra Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental a doña María Jesús Rodríguez de Sancho.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,

Vengo en nombrar Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental a doña María Jesús Rodríguez de Sancho.

Orden ARM/1495/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales, en Valderredible (Cantabria).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales en T.M.: Valderredible (Cantabria) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)», del anexo II del referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Orden ARM/1496/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Gasoducto denominado Ramal a Besòs (Barcelona).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto gasoducto denominado Ramal a Besòs (Barcelona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 4, letra d, del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es cubrir la demanda de generación eléctrica existente en la zona del Besòs mediante la realización de un gasoducto lineal de 24 km de longitud, desde la conexión con el gasoducto Martorell-Figueras, en el término municipal de Sentmenat, hasta la desembocadura del río Besòs, en el término municipal de Sant Adriá de Besòs, dentro de los terrenos de la central térmica de ciclo combinado del Besòs, la cual se pretende abastecer. La actuación proyectada está situada en su totalidad dentro de la provincia de Barcelona.