Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/1526/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto forestal en Comarca Hurdes: Pinofranqueado y Caminomorisco (Cáceres).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto forestal en Comarca Hurdes: Pinofranqueado y Caminomorisco (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares Natura 2000: LIC Sierra de Gata, ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas, LIC Sierras del Risco Viejo y ZEPA/LIC las Hurdes. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es contribuir a la restauración de la cubierta vegetal en montes de utilidad pública. Las actuaciones propuestas consisten en tratamientos selvícolas en masas arboladas, consistentes en clareos, desbroces de matorral, rozas, podas, trituración de restos y reposición de marras.

Real Decreto 939/2008, de 30 de mayo, por el que se nombra Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental a doña María Jesús Rodríguez de Sancho.

A propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,

Vengo en nombrar Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental a doña María Jesús Rodríguez de Sancho.

Orden ARM/1495/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales, en Valderredible (Cantabria).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales en T.M.: Valderredible (Cantabria) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)», del anexo II del referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Orden ARM/1496/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Gasoducto denominado Ramal a Besòs (Barcelona).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto gasoducto denominado Ramal a Besòs (Barcelona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 4, letra d, del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es cubrir la demanda de generación eléctrica existente en la zona del Besòs mediante la realización de un gasoducto lineal de 24 km de longitud, desde la conexión con el gasoducto Martorell-Figueras, en el término municipal de Sentmenat, hasta la desembocadura del río Besòs, en el término municipal de Sant Adriá de Besòs, dentro de los terrenos de la central térmica de ciclo combinado del Besòs, la cual se pretende abastecer. La actuación proyectada está situada en su totalidad dentro de la provincia de Barcelona.

Orden ARM/1497/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental del área de Los Toruños, 2.ª fase, en el Puerto de Santa María (Cádiz).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Restauración ambiental del área de Los toruños, 2.ª fase, tm del Puerto de Santa María (Cádiz)» se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 «Parque Natural Bahía de Cádiz». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Se trata de actuaciones englobadas dentro de un proyecto que hace un tratamiento global en la zona y que se ha denominado «Actuaciones Generales del Área Toruños-Río San Pedro-Pinar de la Algaida». Tal y como se cita en la documentación inicial presentada por el promotor, ya ejecutadas las actuaciones de la 1.ª fase, para dar un sentido de ámbito único al Parque Natural de Bahía de Cádiz, es necesario continuar con las actuaciones del nuevo proyecto, al que se refiere esta resolución, que completa las intervenciones de recorridos y estancias planteados.