Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/1521/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Construcción del aeródromo «A Tiro Piedra», para U.L.M., en Campaspero (Valladolid).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto de «Construcción del aeródromo «A Tiro Piedra», para U.L.M., en Campaspero (Valladolid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)», del anexo II del referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Orden ARM/1522/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Estación de compresión de El Villar de Arnedo (La Rioja)».

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Estación de Compresión de El Villar de Arnedo (La Rioja)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 4, letra a, del Anexo II del citado Real Decreto. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Orden ARM/1523/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán (Soria)».

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Almazán (Soria)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 1) del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La zona de riego objeto de la modernización comprende la superficie regable (5.173 ha) del Canal de Almazán, al sur de la provincia de Soria. La actuación está motivada por la falta de infraestructuras adecuadas para el mantenimiento del regadío, donde los principales problemas son debidos a las pérdidas en la distribución y a la carencia de sistemas de regulación interna produciéndose consumos hídricos desproporcionados que causan importantes afecciones económicas y ambientales.

Orden ARM/1524/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reposición de la conducción de aducción desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Coquero (Huelva).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto reposición de la conducción de aducción desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Coquero (Huelva) se encuentra en este supuesto ya que parte de sus actuaciones se sitúan en el lugar de interés comunitario denominado «Corredor ecológico del río Tinto». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la reposición de la conducción de aducción que actualmente existe desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Conquero para mejorar el abastecimiento de agua a la ciudad de Huelva y a su área de influencia.

Orden ARM/1525/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Azud de toma en el río Gorgos o Jalón y conducciones para la Comunidad de Regantes Alcalalí-Jalón (Alicante).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Azud de toma en el río Gorgos o Jalón y conducciones para la Comunidad de Regantes Alcalalí-Jalón (Alicante) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el Anexo II, grupo 1, epígrafe c, y además parte de las actuaciones coinciden con el lugar Natura 2000 LIC «Río Gorgos». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es acometer las infraestructuras necesarias que permitan aprovechas las aguas excedentarias del río Gorgos en tiempos de avenidas, sin afectar las condiciones naturales del ámbito de la actuación. Actualmente la Comunidad de Regantes dispone para el riego de la actual superficie regable, de un pozo que no suministra agua suficiente y queda fuera de servicio en verano o en períodos de sequía. El proyecto pretende la construcción de un azud de toma de aguas en el río Gorgos o Jalón a la cota 97, conduciendo el agua desde él por gravedad mediante una conducción de fibrocemento hasta una balsa en la margen izquierda del cauce, y desde ésta mediante una conducción de impulsión se conducirá el agua hasta un depósito existente de 1.500 m3 de capacidad, desde el cual está organizado el actual riego por goteo existente.