En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 26 de enero, Boletín Oficial del Estado del 30, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
La Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias, establece, con carácter transitorio, el régimen de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, reflejo de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Se ha procurado introducir los menores cambios posibles en dicho régimen de delegación, adecuado a la nueva estructura organizativa, de forma homogénea, para facilitar la labor de las Unidades del Departamento y sus organismos públicos durante este período transitorio.
La complejidad de la estructura organizativa obliga a introducir nuevas adaptaciones, habida cuenta de que existe un bloque de competencias que estaban atribuidas a órganos suprimidos, que al no haber sido asumidas por ninguno de los órganos directivos de nueva creación, exigen que, al menos con carácter transitorio, se deleguen por la Ministra en éstos.
Por otra parte, la creación de una Dirección General de Servicios aconseja acomodar el régimen de delegación en materia de personal y de gestión económica y patrimonial a esta nueva realidad administrativa.
Por último, resulta preciso ajustar el régimen de delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones de desplazamientos en los distintos órganos superiores y directivos del Departamento.
Por lo tanto, por razones de seguridad jurídica y con el objeto de clarificar el régimen de delegación de competencias, esta orden deja sin efectos a la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, realizadas en los siguientes órganos directivos:
a) En los órganos de estos Ministerios en los que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en los restantes órganos directivos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera de este real decreto.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el epígrafe g del apartado 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.n del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 27 de septiembre de 2006 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas