El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Localización. Objeto y justificación. Descripción sintética
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a).1 del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto «Gasoducto denominado Almendralejo-Villafranca de los Barros (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 4, apartado d), del referido Anexo II.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto tiene por objeto la construcción de un gasoducto de transporte primario de gas natural, de unos 17 kilómetros de longitud, que mejore el servicio ofertado a la zona entre la estación de gas de Almendralejo y la estación de gas de Villafranca de los Barros. El gasoducto estará formado por una tubería de acero de 12» de diámetro, y con una presión máxima de diseño de 80 bar.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto proyecto forestal en Comarcas Vera, Jerte y Ambroz (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares Natura 2000: LIC ES4320077 Monfragüe, ZEPA ES000014 Monfragüe y las dehesas del entorno, LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es contribuir a la conservación de la biodiversidad y la ampliación de infraestructuras que permitan la conservación y ordenación de los aprovechamientos en montes de utilidad pública. Las actuaciones propuestas consisten en tratamientos selvícolas en masas arboladas, densificación con alcornoques protegidos en jaulas, apertura, hormigonado y mejora de infraestructuras viarias, construcción de puntos de agua, pasos canadienses, badenes y un muro de sujeción de talud, y colocación de cartel tipo FEDER.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 7, apartado c) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor del proyecto es el Principado de Asturias y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, en virtud del acuerdo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama, en febrero de 2007.