En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea y por la que se regula la transmisión de días de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIIIa,b,d del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM).
En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1, de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1596/2004, de 2 de julio de 2004, por el que se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos del Atlántico Nordeste.
Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2009/470/CE, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (Versión codificada), en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, en el Reglamento (CE) nº 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina, los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie , en manadas de pavos (), el programa de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por España para el año 2012, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/807/UE, de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.
Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Directora General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Margarita Arboix Arzo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística, año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.