Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio específico con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los Planes de Zona de sus zonas rurales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los Planes de Zona de sus zonas rurales, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

Corrección de errores de la Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la incorporación y retirada del Catálogo Nacional de materiales de base de unidades de admisión de diversas especies forestales para la producción de materiales forestales de reproducción cualificados.

Advertidos errores en la publicación del anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la incorporación y retirada del Catálogo Nacional de materiales de base de unidades de admisión de diversas especies forestales para la producción de materiales forestales de reproducción cualificados, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 2011, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación, quedando redactado en los términos que se detallan en el anexo adjunto:

Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Con la aprobación del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, se armonizaron y coordinaron las medidas oficiales aplicables ante la aparición de casos de fuego bacteriano.

El Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, modificó el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, con el fin de optimizar las actuaciones oficiales de erradicación y control del fuego bacteriano y adecuarlas al marco legal vigente en la Unión Europea, además, de actualizar la referencia hecha a determinadas normas derogadas por la correspondiente a las normas vigentes.

Corrección de errores de la Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Advertido error en la Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 21 de diciembre de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:

En la página 139777, anexo lV, punto IV.5, donde dice:

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta desaladora para riego en Murcia, distribución para la Comunidad de Regantes de Pulpi, Almería.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.