Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/2187/2010, de 21 de julio, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ARM/1423/2010, de 20 de mayo.

De conformidad con los artículos 20.1.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el 38.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Este Ministerio acuerda hacer pública la resolución parcial de la convocatoria de libre designación anunciada por Orden ARM/1423/2010, de 20 de mayo, (B.O.E. del día 1 de junio de 2010), según Anexo adjunto a la presente Orden.

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca Sekura, modelo MK SK 82/398, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores marca Ford, modelos que se citan.

A solicitud de CNH Maquinaria Spain, S. A., y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de 27 de julio de 1979 del Ministerio de Agricultura, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo:

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección marca Sekura, modelo MK SK 82/398, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores marca Ford.

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica aérea a 220kV doble circuito Onuba-Costa de la Luz, Huelva.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra».

Con fecha 16 de Junio de 2008, fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra», de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del citado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, se podrá conceder a la denominación de que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Cebolla de La Mancha».

Con fecha 12 de marzo de 2009 fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cebolla de La Mancha», de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del citado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, se podrá conceder a la denominación de que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.