Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Aceite Montes de Alcaraz».

Con fecha 12 de marzo de 2009 fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de Denominación de Origen Protegida (DOP) «Aceite Montes de Alcaraz», de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del citado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, se podrá conceder a la denominación de que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de la biomasa forestal en las instalaciones del vivero García de Sola, término municipal de Talarrubias, Badajoz.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aprovechamiento de la biomasa forestal en las instalaciones del vivero García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Duplicación de la N-344 en el tramo entre el enlace con la autovía A-33 y Jumilla, Murcia.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Duplicación de la N-344 en el tramo entre el enlace con la autovía A-33 y Jumilla (Murcia), se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Orden ARM/2222/2010, de 30 de julio, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Orden ARM/2213/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización.

La Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2002), relativa a los requisitos que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países, reduciendo el riesgo de introducción o dispersión de plagas de cuarentena relacionadas con este tipo de material y estableciendo el procedimiento administrativo para la obtención de autorización de operadores de embalajes de madera y para la obtención de autorización de marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15.

Con posterioridad, ha sido revisada la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009).