Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior.

El Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p.1), prevé la financiación total o parcial con cargo al presupuesto comunitario de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países. A su vez, el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008 (DO L 147 de 6.6.2008) establece las disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008, especialmente en lo que se refiere a la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) n.º 501/2008 ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 (DO L 344 de 20.12.2008).

Ambos Reglamentos establecen un sistema de cofinanciación tripartito, en el que con carácter general, la participación financiera de la Comunidad no superará el 50 por ciento del coste total del programa, la organización u organizaciones profesionales e interprofesionales proponentes financiarán al menos el 20 por ciento, y la aportación del Estado no superará el 30 por ciento.

Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones.

El 25 de junio de 2010 se publicó en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» la Orden de 08/06/2010 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se reconoce el pago Casa del Blanco para determinados vinos de calidad producidos en dicho pago vitícola y se establece su pliego de condiciones.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos con denominación de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo Madrid-Oropesa, integración urbana del ferrocarril en Talavera de la Reina, Toledo.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo Madrid-Oropesa, integración urbana del ferrocarril en Talavera de la Reina (Toledo) se encuentra encuadrado en el apartado c del Grupo 7 del referido anexo II.

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios forestales en Alcoba de los Montes, Ciudad Real.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios forestales en Alcoba de los Montes (Ciudad Real) se encuentra encuadro en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia Norte.

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.