Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del aparcamiento público y edificio del aparcamiento de zona industrial sur en el aeropuerto de Palma de Mallorca.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Nuevos edificios de aparcamiento en el aeropuerto de Palma de Mallorca se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del Anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas públicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo, Ciudad Real.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de aguas publicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real) se encuentra encuadrado entre los proyectos no incluidos en el anexo I que pueden afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur se encuentra incluido en este supuesto ya que se desarrolla en parte en el entorno del límite del espacio de Red Natura denominado Bahía de Cádiz.

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel del tramo Santander-Basurto en la red de FEVE, punto kilométrico 642/470.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel del tramo Santander-Basurto en la red de FEVE p.k. 642/470 se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II, en conexión con el apartado 1.1, C, del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco.

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

La Orden de 9 de julio de 1998 creó los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Durante el tiempo transcurrido han tenido lugar relevantes cambios en el marco normativo representados, entre otros, en la Ley 28/2006, de 19 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, que faculta al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Meteorología.