Las últimas modificaciones introducidas en la vigente legislación de aguas por la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; desarrollada mediante el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, hacen necesaria una revisión de la normativa sobre navegación y flotación aplicable en la cuenca del Guadiana.
Las modificaciones legislativas anteriores facilitan el ejercicio de la navegación por parte de los usuarios, simplificando y reduciendo los plazos del trámite administrativo al ser necesario únicamente la presentación de un documento denominado Declaración Responsable. En concreto, el artículo 51.2 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas establece un periodo mínimo de quince días para que la Administración pueda verificar la compatibilidad del uso con los fines del dominio público.
Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación World Society for the Protection of Animals España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la obtención de cuentas a través de soporte informático para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado tercero, establece que deberán publicar el resumen de las cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable, puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.
En consecuencia, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2010, para su general conocimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la zona a revitalizar de las Montañas de Cantabria, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas de Noroeste y Ricote, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.