Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/556/2005, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos» y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico. El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente. El anexo I parte 1 de dicho Real Decreto incluye los distintos puntos que se refieren a determinadas sustancias o preparados peligrosos, indicándose las limitaciones que las afectan. La Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo), introdujo el punto n.º 44 (éter de pentabromodifenilo) en el anexo I parte 1 de dicho Real Decreto con una serie de limitaciones que entraron en vigor el 15 de agosto de 2004. Con posterioridad, la Comisión de la UE ha estudiado el caso de la utilización del éter de pentabromodifenilo en los sistemas de evacuación de aeronaves en caso de emergencias. Ha considerado que la contribución que representa el pentabromodifenilo para los riesgos globales para la salud y el medio ambiente es relativamente baja en el caso de este uso. Además se ha tenido en cuenta la carencia actual de productos alternativos y las consecuencias socio-económicas que se producirían en el momento actual si se mantuviese la limitación contemplada en la Directiva 2003/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que se transpuso por la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero. Esta situación ha llevado a la Comisión a establecer una excepción limitada en el tiempo para ese uso concreto del pentabromodifenilo por medio de la Directiva 2004/98/CE de la Comisión. Se considera que en el plazo concedido se podrán ensayar otras alternativas para este uso. La presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2004/98/CE de la Comisión. En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero. Se añade un segundo párrafo al apartado segundo (prórroga de comercialización) de la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que quedará redactado en los siguientes términos: «No obstante, no se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2006 las limitaciones de los apartados 1 y 2 del punto n.º 44 (éter de pentabromodifenilo) del anexo de esta Orden, a los sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves.»

Orden PRE/533/2005, de 24 de febrero, por la que se adjudican puestos de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se adjudican los puestos de trabajo que en anexo se relacionan pertenecientes a la convocatoria efectuada mediante ORDEN PRE/128/2005, de 28 de Enero, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de las candidatas elegidas de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 24 de febrero de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministro de Justicia, del Ministro de Defensa, del Ministro de Interior, de la Ministra de Fomento, de la Ministra de Educación y Ciencia, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Administraciones Públicas, de la Ministra de Cultura, de la Ministra de Sanidad y Consumo, de la Ministra de Medio Ambiente y de la Ministra de Vivienda, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Para general conocimiento se procede a la publicación de dicho acuerdo que figura como anexo a la presente orden.

Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional establece en su artículo 3.1 que, en cuanto sea compatible con la afectación a sus fines de los bienes del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes. Para cumplir adecuadamente esta función se considera oportuno fomentar la formación de nuevos investigadores del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional a través de las becas reguladas por estas bases y con la dotación presupuestaria aprobada anualmente. Por este motivo, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en consideración lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional. En consecuencia, se regulan de forma estable las cuestiones relativas a las becas de formación e investigación en materias propias de la competencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y sin perjuicio de la aprobación de convocatorias sucesivas de un número determinado de becas según las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la presente Orden. Por consiguiente, y en virtud del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo primero. Bases reguladoras.