Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/621/2005, de 14 de marzo, por la que se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el Capítulo III del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los puestos de trabajo a proveer mediante libre designación entre funcionarios públicos, a que se refiere la convocatoria, se detallan en el Anexo I.

Orden PRE/591/2005, de 7 de marzo, por la que se convoca el XVIII certamen «Jóvenes Investigadores», 2005.

Enmarcados en la promoción del interés por la investigación científica, se han celebrado diecisiete ediciones del Certamen «Jóvenes Investigadores», organizados por el Instituto de la Juventud (INJUVE-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Dirección General de Universidades (Ministerio de Educación y Ciencia). Con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanzas Medias, de Enseñanza Superior no graduados y de miembros de distintas asociaciones, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento. La experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil, aconsejan proseguir la actividad convocando el XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» que continúa contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Por otra parte, este Certamen tiene su continuación en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores, organizado desde 1989 por la Comisión Europea. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Se convoca el XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores», 2005.

Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

El control estricto de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio, tenencia y utilización de explosivos está estrechamente vinculado con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

El Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, dictado al amparo tanto de la habilitación competencial atribuida el Estado en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución como de la habilitación al Gobierno para desarrollar los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, unificó en buena medida el régimen jurídico disperso hasta la fecha en varios textos normativos. Asimismo, sirve como norma supletoria a otras disposiciones que, con distinta finalidad, contienen normas referentes en materia de explosivos, de entre las que se podría destacar el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Real Decreto 291/2005, de 11 de marzo, por el que se acepta la renuncia y se dispone el cese de don Carlos Bustelo García del Real como Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

Vengo en aceptar la renuncia y, en consecuencia, disponer el cese de don Carlos Bustelo García del Real como Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, agradeciéndole los servicios prestados.

Real Decreto 303/2005, de 11 de marzo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a las personas que se citan.

De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 4 bis de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, y en el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :