Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

El cambio técnico constituye uno de los principales motores del crecimiento económico. Favorece el uso eficiente de los factores de producción lo que, por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas que apuestan por él. En consecuencia, cualquier iniciativa institucional que pretenda estimular la realización de actividades orientadas a la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o la mejora sustancial de los existentes, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico a medio plazo de un país. En el caso de España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El vigente Plan fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el período 2004 a 2007. La elaboración del Plan permitió señalar las debilidades y las oportunidades del sistema nacional de I + D + I. El documento final define las directrices básicas de actuación para paliar unas y aprovechar las otras, articulando un conjunto de áreas temáticas y programas prioritarios, y fijando los recursos y los órganos que deberán aplicarlos durante el período de vigencia. El Plan, partiendo de la actual situación de nuestro sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, se marca como objetivo un mayor y más armónico desarrollo de dicho sistema, aún de reducida dimensión. Más en detalle, y específicamente respecto a la competitividad empresarial, determina como objetivos estratégicos: elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas; promover la creación de tejido empresarial innovador; contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I + D + I; y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de I + D + I, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de I + D. Siguiendo el cuadro de programas del Plan Nacional de I + D + I, estas ayudas encuentran su antecedente inmediato en las otorgadas por el desaparecido Ministerio de Ciencia y Tecnología y tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En este contexto, se ha establecido un nuevo esquema organizativo de apoyo a la I + D + I de acuerdo a la reestructuración ministerial por la que se suprime el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y se crean, entre otros, los de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, entre otras, la política científica y tecnológica así como el desarrollo de actuaciones que articulen la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el sistema productivo. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con el Real Decreto 1554/2004 corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I + D + I, constituyen un factor de primer orden. La presente orden, a propuesta conjunta de los dos Ministerios con competencias en la materia, pretende garantizar la coordinación, la coherencia y la unidad de criterio en las acciones de apoyo a proyectos de investigación técnica desde la Administración para las áreas temáticas consideradas, determinando las convocatorias y los tipos de proyectos que serán atendidos por cada Departamento ministerial. Las convocatorias derivadas de esta orden asegurarán la participación de ambos Ministerios en los órganos técnicos de valoración, lo que permitirá una visión única de las actuaciones que concurran a las diversas convocatorias. Además de la anterior propuesta de orden organizativo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Como ya se ha apuntado, el objetivo último de este programa de ayudas es el incremento de la competitividad de las empresas a través de la mejora de su nivel tecnológico. Bajo este propósito general, se valorarán especialmente los proyectos en colaboración con los Centros Tecnológicos y de Innovación y con otras entidades de interfaz del sistema nacional de innovación, así como los proyectos que participen en programas de investigación auspiciados por la Unión Europea u otras iniciativas internacionales de cooperación tecnológica. Finalmente, se contemplan mejores condiciones de apoyo para actuaciones realizadas por pequeñas y medianas empresas o localizadas en regiones desfavorecidas. Asimismo, y si se establecieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo, se establece la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestor autorice a una entidad financiera que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. Esta orden se estructura en dos capítulos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

CAPÍTULO I

Orden PRE/664/2005, de 15 de marzo, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudica el puesto de trabajo que en anexo se relaciona perteneciente a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/286/2005, de 11 de febrero, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 15 de marzo de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Orden PRE/665/2005, de 15 de marzo, por la que se adjudican puestos de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudican los puestos de trabajo que en anexo se relacionan pertenecientes a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/128/2005, de 28 de enero, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 15 de marzo de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Corrección de errata de la Resolución de 8 de marzo de 2005, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convoca el Curso de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política 2005/2006.

Advertida errata en la Resolución de 8 de marzo de 2005, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convoca el Curso de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política 2005/2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 65, de 17 de marzo de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 9501, segunda columna, base Quinta.5), cuarto párrafo, segunda y tercera líneas, donde dice: «correo electrónico [email protected]», debe decir: «correo electrónico [email protected]»

Resolución de 8 de marzo de 2005, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convoca el Curso de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política 2005/2006.

En cumplimiento de los cometidos que tiene encomendados y siguiendo la ya larga tradición docente del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) en materias relativas a Derecho Constitucional, Ciencia Política y disciplinas afines, la Dirección del mismo ha resuelto convocar el Curso de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política correspondiente al período académico de octubre de 2005 a junio de 2006, con arreglo a las siguientes bases:

Primera Objeto.-Las enseñanzas tienen la finalidad de contribuir a la especialización de titulados universitarios superiores en las áreas del Derecho Constitucional y la Ciencia Política y, en general, en las demás materias relacionadas con los objetivos del Centro.