Ministerio de la Presidencia

Resolución de 18 de marzo de 2005, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se hace pública la adjudicación de ayudas a la investigación sociológica para el año 2005.

Vista la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración prevista en la base 6.ª de la Resolución del Centro de Investigaciones Sociológicas, de 11 de enero de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero), por la que se convocan Ayudas a la Investigación Sociológica para el año 2005, he resuelto adjudicar las siguientes ayudas, de 15.000 euros cada una, a los proyectos cuyo autor y título se relacionan a continuación:

Cea d'Ancona, M.ª Ángeles (DNI 51.354.732-X). «Cambios en las formas de convivencia en familia a principios del siglo XXI: un paso más en su "posmodernización"».

Corrección de erratas de la Orden PRE/665/2005, de 15 de marzo, por la que se adjudican puestos de trabajo de libre designación.

Advertida errata en la Orden PRE/665/2005, de 15 de marzo, por la que se adjudican puestos de trabajo de libre designación, publicada en el BOE n.º 66, de 18 de marzo de 2005, se realiza la oportuna rectificación:

En la página 9557, puesto adjudicado n.º 1, donde dice: «Nivel 15», debe decir: «Nivel 14».

Corrección de errores del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos.

Advertido error en el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En las páginas 9651 y 9652, la disposición final primera debe quedar redactada del siguiente modo:

Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspon­diente al recurso contencioso administrativo n.º 2/10/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Séptima), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por D. Manuel Rivera Pérez, contra el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre (BOE de 29 siguiente), por el que se modifica el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución

Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos.

El Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, modificado por el Real Decreto 460/2004, de 18 de marzo, desarrolla la legislación comunitaria, en particular el Reglamento (CE) n.º 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) número 1255/1999 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. El Reglamento (CE) n.º 816/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha modificado el Reglamento (CE) n.º 2707/2000 en algunos aspectos concretos de aplicación de la ayuda, que pretenden mejorar su gestión y garantizar la aplicación uniforme de la ayuda en todo el territorio de la Unión Europea. Por ello, es necesario modificar la legislación nacional, para adecuarla plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento. A través de este real decreto se realizan algunas modificaciones en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. La cuota láctea es un bien escaso en España y los ganaderos deben pagar altos precios para acceder a ella. El Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas permite repartir cuota a precios reducidos a los productores considerados prioritarios por los planes de reestructuración del sector. La cuota del fondo proviene de los planes de abandono, de forma que, la redacción actual del real decreto hace que la cuota recuperada en un periodo de tasa suplementaria no pueda ser repartida a través del fondo hasta el año siguiente. Convendría poder realizar este reparto de una manera más ágil y en el menor tiempo posible y permitir que la cuota liberada por el plan de abandono de un periodo pueda repartirse a través del fondo durante el mismo periodo. Finalmente, para proteger las cantidades de la reserva nacional, en la consideración de que estas son fundamentales para los planes de reestructuración del sector, se ha abordado la adaptación de determinados preceptos de la anterior normativa, concretamente el artículo 22.5 y todas las referencias a este del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, relativas a la pérdida de naturaleza de reserva nacional que transcurridos cuatro períodos preveía dicha norma. Los artículos 7 y 14 del Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, recogen con carácter preferente la creación y existencia de la reserva nacional de cuotas lácteas, y deja patente que es una competencia de los Estados miembros y que deben emplearse criterios objetivos en su gestión. La reserva nacional es una herramienta a disposición de los Estados que les permite desarrollar distintas medidas de política agraria, con influencia en un sector sensible como es el lácteo. En España las cuotas de la reserva nacional han sido consideradas siempre como tales y durante casi 20 años han sido un instrumento de política agraria. La modificación de dichos artículos exigirá, a su vez, un tiempo para que los productores se adapten a la nueva situación, de forma que no se entorpezca la acción administrativa de los movimientos de cuota, de cara al nuevo período que comienza el 1 de abril de 2005. Por eso, hasta el 8 de abril de 2005, se podrán presentar solicitudes de autorizaciones de transferencia y de cesiones temporales de cuota láctea. A partir de ese momento y ante la imposibilidad de establecer a priori otro plazo, parece apropiado habilitar al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el futuro, la apertura de ambos plazos sea establecida mediante orden ministerial. Asimismo, para evitar que los ganaderos pierdan o vean muy reducidos sus derechos de jubilación, resulta de alto interés introducir la posibilidad de que los productores de leche beneficiarios de los programas nacionales de abandono de la producción lechera puedan optar por mantenerse, si así lo desean, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social de procedencia, tal y como viene haciéndose en el caso del cese anticipado de la actividad agraria. Por otra parte, procede derogar el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos. La declaración, con periodicidad trimestral, recogida en dicho real decreto es innecesaria tras la publicación de los Reales Decretos 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, y 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche, que exigen declaraciones y comunicaciones exhaustivas, que hacen que la declaración trimestral sea innecesaria. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones y asociaciones o entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :