Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal incorporó, entre otras, al Ordenamiento jurídico interno la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. El citado Real Decreto 280/1994 ha sido modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y su Anexo II ha sido modificado en 31 ocasiones para actualizar su contenido, haciendo uso de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su modificación de acuerdo con su disposición final primera. La Directiva 90/642/CEE ha sido modificada por última vez mediante la Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de bifentrina y famoxadona fijados en la misma y la Directiva 2004/115/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de algunos plaguicidas fijados en la misma. Se hace, pues, necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno ambas Directivas modificando el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, una vez informado el proyecto por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, así como por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En el procedimiento de elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 280/1994.

Orden PRE/1016/2005, de 12 de abril, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudica el puesto de trabajo que en anexo se relaciona perteneciente a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/469/2005, de 28 de febrero, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 12 de abril de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

El Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, cuyas últimas modificaciones son el Reglamento (CE) n.º 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, y el Reglamento (CE) n.º 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, establece en su artículo 12 que únicamente podrán realizar operaciones de instalación y reparación del aparato de control (tacógrafo) los instaladores o talleres autorizados a tal fin por las autoridades competentes de los Estados miembros, una vez oído, si así lo exigieran dichas autoridades, el dictamen de los fabricantes autorizados. Asimismo, en la parte VI del anexo IB (verificaciones, controles y reparaciones) se dispone que los Estados miembros aprobarán, inspeccionarán periódicamente y certificarán los organismos encargados de realizar instalaciones, verificaciones, controles y reparaciones de los tacógrafos digitales.

La importante función que desempeñarán los tacógrafos digitales en el ámbito de la seguridad vial hace necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir por los centros técnicos en los cuales se realizarán las operaciones que están recogidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y en los capítulos V y VI de su anexo IB, que permitan a las comunidades autónomas proceder a su autorización, así como las normas de actuación de dichos centros.

Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, y encomienda a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas su aprobación. No obstante, la disposición adicional primera de la ley atribuye al Gobierno las competencias encomendadas por la ley a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades. Aunque mediante este real decreto se proceda a la aprobación de los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ello no obsta para que el Gobierno, en uso de la potestad que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establezca una regulación específica de esta universidad, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de centros asociados y de convenios con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de sus tutores. De ahí que los estatutos que ahora se aprueban puedan verse afectados por lo que en su momento se establezca en la norma que regule los centros asociados. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,

D I S P O N G O :

Resolución de 15 de abril 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad.

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Local, han dictado, de forma conjunta con fecha 14 de abril de 2005, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.