Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1183/2005, de 28 de abril, por la que se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el Capítulo III del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los puestos de trabajo a proveer mediante libre designación entre funcionarios públicos, a que se refiere la convocatoria, se detallan en el Anexo I.

Orden PRE/1116/2005, de 20 de abril, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudica el puesto de trabajo que en anexo se relaciona perteneciente a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/621/2005, de 14 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 20 de abril de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Real Decreto 449/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

La Constitución Española define en su artículo 107 al Consejo de Estado como «supremo órgano consultivo del Gobierno» y a continuación prescribe que «una ley orgánica regulará su composición y competencia». En cumplimiento de este precepto constitucional fue aprobada la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Esta ley acomodó la regulación del Consejo de Estado al nuevo orden constitucional y su principal objetivo fue garantizar el correcto ejercicio de la función consultiva «con objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes». La Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, reconoce en su exposición de motivos que el Consejo de Estado ha tenido un papel determinante en la garantía de la calidad, la técnica y el rigor de la actuación del Ejecutivo, llevando a cabo una labor capital en la defensa del Estado de Derecho. Con el ánimo de enriquecer y potenciar tan relevante función consultiva, la citada ley orgánica ha introducido diversas modificaciones que acrecentarán el análisis atento y la reflexión prudente de la institución. Tales modificaciones se refieren fundamentalmente a la incorporación al Consejo de Estado de los ex Presidentes del Gobierno y a la creación de una Comisión de Estudios a la que se atribuyen las funciones de elaborar los estudios, informes y memorias que el Gobierno le encargue o que acuerde el Presidente del Consejo de Estado, así como la elevación al Pleno de las propuestas legislativas y de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. A su vez, la citada Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, lleva a cabo, entre otras modificaciones, una revisión de las competencias de la institución para adaptarlas al actual marco legal, actualiza las denominaciones de ciertos cargos y modifica el título necesario para concurrir a las oposiciones al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, precisando que ha de ser el de Licenciado en Derecho. Tales reformas requieren una modificación de diversos preceptos del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, amparada por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y por las habilitaciones específicas contenidas en la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por conducto de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2005,

D I S P O N G O :

Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal incorporó, entre otras, al Ordenamiento jurídico interno la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. El citado Real Decreto 280/1994 ha sido modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y su Anexo II ha sido modificado en 31 ocasiones para actualizar su contenido, haciendo uso de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su modificación de acuerdo con su disposición final primera. La Directiva 90/642/CEE ha sido modificada por última vez mediante la Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de bifentrina y famoxadona fijados en la misma y la Directiva 2004/115/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de algunos plaguicidas fijados en la misma. Se hace, pues, necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno ambas Directivas modificando el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, una vez informado el proyecto por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, así como por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En el procedimiento de elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 280/1994.

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, por parte de los ministerios y organismos públicos promotores del mismo.

Los Secretarios Generales de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda y para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, han dictado, de forma conjunta con fecha 14 de abril de 2005, una Resolución por la que se modifica el impreso de gestión P-10, publicado como anexo a la Orden PRE/3606/2004, de 4 de noviembre.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.