Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1263/2005, de 28 de abril, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudica el puesto de trabajo que en anexo se relaciona perteneciente a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/805/2005, de 31 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 28 de abril de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Orden PRE/1264/2005, de 28 de abril, por la que se adjudican puestos de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se adjudican los puestos de trabajo que en anexo se relacionan pertenecientes a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/469/2005, de 28 de febrero, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Madrid, 28 de abril de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Orden PRE/1228/2005, de 29 de abril, por la que se nombra Directora del Gabinete del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Mercedes López Revilla.

En virtud de lo previsto en el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; vengo en nombrar, previo conocimiento del Consejo de Ministros, Directora Gabinete Secretario de Estado del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Mercedes López Revilla -0107936246 A6000- funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, con efectividad de 1 de mayo de 2005.

Madrid, 29 de abril de 2005.

Orden PRE/1216/2005, de 29 de abril, por la que se regula la gestión de determinada producción de azúcar exenta del pago de la cotización a la producción.

El Reglamento (CE) n.º 314/2002, de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, dispuso en el apartado 2, letras f) y h), del artículo 1, que las cantidades de azúcar invertido y de jarabes que fuesen destinadas a su transformación en alcohol o en ron, respetando los criterios de pureza y contenido fijados en el mismo, no entrarían en el cálculo de la producción de azúcar a efectos del pago de las correspondientes cotizaciones a la producción. Dicho Reglamento se ha modificado recientemente por el también Reglamento (CE) n.º 38/2004 de la Comisión, de 9 de enero, mediante la adopción de una serie de medidas que afectan, entre otros, a tres aspectos básicos de aquella regulación: en primer lugar, la extensión de la medida exonerativa del cálculo de producción de azúcar a las cantidades de jarabes que se destinarán a la producción de levaduras vivas; en segundo lugar, al establecimiento de un sistema de control de las empresas de transformación de azúcar en alcohol o en ron o de producción de levaduras mediante su pertinente acreditación; y, en tercer lugar, y respecto de las empresas productoras de azúcar, a la obligación de formular declaraciones con carácter previo a las entregas del producto con destino a su transformación en alcohol, en ron, a la producción de levaduras, así como a la producción de jarabes para untar y para transformar en Rinse Appelstroop. En el ámbito interno, el Real Decreto 214/1987, de 16 de enero, establece una serie de medidas para la liquidación, recaudación y control de la cotización sobre la producción del azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, facultando, de manera conjunta, a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y al actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entonces Ministerio de Industria y Energía, para el establecimiento de los libros, registros y demás obligaciones formales que deban cumplir las empresas azucareras y de isoglucosa; asimismo, se autorizaba a dichos Departamentos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pudieran dictar las procedentes disposiciones de desarrollo. En cumplimiento de aquel mandato, la Orden de 25 de septiembre de 1987 del Ministerio de Economía y Hacienda regula la gestión de las cotizaciones y de la exacción reguladora sobre el azúcar y la isoglucosa, con determinación, al efecto, de las competencias y facultades atribuidas en la materia a la Aduana Gestora y a las Oficinas de Control del azúcar. Entre las cotizaciones, cuya gestión se regula en dicha Orden, figura la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento, la cual ha quedado suprimida, al no contemplarse la misma en la nueva Organización Común de Mercados en el sector del azúcar establecida en el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001. En el uso de la competencia atribuida y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Ministro de Industria, Turismo y Comercio y Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las producciones de azúcar, exentas del pago de cotización a la producción, que se indican en las letras f) y h) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 314/2002.

Resolución de 25 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/91/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don Ramón Casero Barrón, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005, desestimatorio del recurso «per saltum» promovido contra las liquidaciones efectuadas por un Registrador de la Propiedad de Málaga, fundamentado en la nulidad del Real Decreto 1427/89, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.