Ministerio de la Presidencia

Resolución de 27 de abril de 2005, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convoca el curso de postgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2005-2006.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, en virtud de las funciones que le encomienda la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del CIS, en su artículo 3.f), está la de contribuir a la formación de investigadores en ciencias sociales. A tal efecto, la Presidencia del mismo ha resuelto convocar el Curso de Postgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2005-2006, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El curso tiene la finalidad de contribuir a la formación de titulados universitarios en las técnicas de investigación social, con énfasis en el diseño de la investigación y en el análisis, interpretación y representación de datos, con una orientación esencialmente práctica.

Corrección de errores del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

Advertido error en el Real Decreto 449/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 14066, primera columna, en el apartado cuatro del artículo único, donde dice: «Se modifica el ar-tículo 3...», debe decir: «Se modifica el artículo 4...».

Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue aprobada por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que en su artículo 1.6 recoge la adscripción del organismo autónomo Instituto de la Juventud al titular del departamento.

El organismo autónomo Instituto de la Juventud fue creado por el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, que lo integró en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles. Se trataba de un amplio elenco de competencias en materia de juventud, para cuyo desarrollo y gestión de las funciones encomendadas se le atribuyeron al Instituto de la Juventud cinco subdirecciones generales.

Orden PRE/1253/2005, de 4 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas acetamiprid, tiacloprid, imazosulfuron, laminarina, metoxifenozida, s-metolacloro, ampelomyces quisqualis y gliocladium catenulatum en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y se modifica dicho Anexo.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su Anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el Anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el apartado 16 del artículo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. La Directiva 91/414/CEE, ha sido modificada por sucesivas Directivas las últimas de las cuales se citan a continuación. La Directiva 2004/99/CE de la Comisión, de 1 de octubre, por la que se incluyen las sustancias activas acetamiprid y tiacloprid, la Directiva 2005/3/CE de la Comisión, de 19 de enero, por la que se incluyen las sustancias activa imazosulfurón, laminarina, metoxifenozida y s-metolacloro, la Directiva 2005/2/CE de la Comisión, de 19 de enero, por la que se incluyen las sustancias activas Ampelomyces quisqualis y Gliocladium catenulatum. La disposición citada establece las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva. En consecuencia, procede establecer las disposiciones correspondientes en aplicación del Real Decreto 2163/1994, teniendo en cuenta, en cuanto al cumplimiento de su artículo 29, relativo a la documentación que debe acompañar a la solicitud de un producto fitosanitario para su autorización, que las disposiciones a que hace referencia el apartado 3 de su artículo 14, son las ordenes ministeriales de 20 de septiembre de 1994, 20 de noviembre de 1995, 2 de abril de 1997, 14 de abril de 1999, 20 de junio de 2001, y 25 de marzo de 2002, por las que se modifican los Anexos II y III de la Orden ministerial de 4 de agosto de 1993. La Directiva 2004/65/CE de la Comisión, de 26 de abril, que modifica el artículo 3 de la Directiva 2003/68/CE, de 11 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mesotriona, fenamidona e isoxaflutol, la Directiva 2004/63/CE de la Comisión, de 26 de abril, que modifica el artículo 3 de la Directiva 2003/79/CE, de 13 de agosto, por la que se incluye la sustancia activa Coniothyrium minitans, la Directiva 2004/64/CE de la Comisión, de 26 de abril, que modifica el artículo 3 de la Directiva 2003/84/CE, de 25 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobina, fostiazato y siltiofam y por último, la Directiva 2004/97/CE de la Comisión, de 27 de septiembre, que modifica el artículo 3 de la Directiva 2004/60/CE, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa quinoxifeno en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los plazos de aplicación para la revisión de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas. Las Directivas 2003/68/CE, 2003/79/CE, 2003/84/CE y 2004/60/CE han sido incorporadas al Anexo I del Real Decreto 2163/1994, por la Orden PRE/1393/2004, de 20 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etilo, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazato, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre y, la Orden PRE/3929/2004, de 30 de noviembre, por la que se incluyen las sustancias activas clorprofam, ácido benzoico, flazasulfuron, piraclostrobina, alfa-cipermetrina, benalxil, bromoxinil, desmedifan, ioxinil, fenmedifan, quinoxifeno, mepanipirim y Pseudomonas chlororaphis. La presente Orden, que se cita al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de marzo, incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2004/99/CE, 2005/3/CE y 2005/2/CE mediante la inclusión de las sustancias activas acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, laminarina, metoxifenozida, s-metolacloro, Ampelomyces quisqualis y Gliocladium catenulatum en el Anexo I de dicho Real Decreto y, las Directivas 2004/65/CE, 2004/63/CE, 2004/64/CE y 2004/97/CE, mediante la modificación del citado Anexo I. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Inclusión de sustancias activas en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Corrección de errores del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Advertido error en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 13123, segunda columna, en el anexo I, en el apartado 1.A, donde dice: «A.15 El titular del centro técnico deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma donde presten el servicio.»,