Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1581/2005, de 31 de mayo, por la que se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el Capítulo III del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los puestos de trabajo a proveer mediante libre designación entre funcionarios públicos, a que se refiere la convocatoria, se detallan en el Anexo I.

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución por la que se hace pública la composición del Jurado para la concesión del Premio Iberoamericano de Humor Gráfico «Quevedos» correspondiente a 2004, así como el fallo emitido por el mismo.

Con fecha 29 de diciembre de 2004, el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, han dictado, de forma conjunta una Resolución por la que se hace pública la composición del Jurado para la concesión del Premio de Humor Gráfico «Quevedos» correspondiente a 2004, así como el fallo emitido por el mismo.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Resolución de 23 de mayo de 2005, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se amplía el plazo para presentar las solicitudes de admisión al Curso de Derecho Constitucional y Ciencia Política 2005/06.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas, y al objeto de facilitar la presentación de solicitudes de admisión al Curso de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política 2005/06, convocado por la anterior Resolución de esta Dirección de 8 de marzo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del día 17), he dispuesto:

Ampliar el plazo fijado en el penúltimo párrafo de la base quinta de la citada Resolución, fijándose el término del plazo para la presentación de solicitudes hasta el 25 de agosto del presente año.

Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó una reordenación del departamento para adaptar la estructura orgánica existente a las nuevas funciones que le atribuían el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuyo objeto era el de desarrollar el programa político del Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, el Instituto de Salud «Carlos III» queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, y su estructura y organización queda regulada conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Por este real decreto se procede a realizar una reestructuración y organización del Instituto de Salud «Carlos III»; dichas modificaciones se introducen en el actual estatuto del organismo público, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. Esta reestructuración permite potenciar las funciones de planificación en política científica relacionada con las ciencias de la salud, la coordinación con las comunidades autónomas y los demás agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el fomento de la investigación biomédica de excelencia que se realiza en el Sistema Nacional de Salud y en el sistema de ciencia y tecnología, la potenciación de la investigación y los servicios de referencia que realizan los centros propios del Instituto y el incremento de la participación del Instituto y del resto del sistema en el programa de biomedicina del VI Programa Marco de la Unión Europea. La consolidación de España como país abierto al futuro, que contribuya a la producción científica mundial en el campo de la investigación biomédica, a la mejora de la relación entre investigación básica y clínica, al apoyo científico-técnico a la planificación en política científica relacionada con las ciencias de la salud y a la toma de decisiones para dar respuesta a los problemas sanitarios, hacen necesario redefinir el Instituto de Salud «Carlos III», para lo que se aborda una nueva estructura y organización que permita estos objetivos y cuyo resultado sea la dinamización de su tejido científico y sanitario. El Instituto de Salud «Carlos III» fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya finalidad es prestar apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas y la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas. La principal modificación de este real decreto es la adscripción al Instituto de Salud «Carlos III» de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del organismo autónomo Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, creado por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, a la que se le modifica su denominación, que pasa a ser la de Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, para lograr una mayor adecuación de las funciones previstas para ella. Asimismo, se incluyen otras modificaciones en cuanto a la adscripción de órganos o unidades ya existentes, que responden a la necesidad de conseguir una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio que al Instituto le corresponde. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Local han dictado, de forma conjunta con fecha 28 de abril de 2005, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.