De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1. c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudica el puesto de trabajo que en anexo se relaciona perteneciente a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/621/2005, de 14 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.
Madrid, 27 de mayo de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.
El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Director del Instituto de Estudios Fiscales han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 16 de mayo de 2005, por la que se adjudican las becas del XXVII Curso Iberoamericano sobre Técnicas Aduaneras Internacionales, del XXV Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias, del XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro y del IX Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público, del VII Curso sobre Fiscalidad Internacional, del VI Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros, del Programa de formación para funcionarios iberoamericanos, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2005 (BOE de 19 de febrero de 2005).
Para general conocimiento se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.
La Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), estableció un primer desarrollo de lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
A lo largo del último año se han producido varias modificaciones que afectan a los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la asignación de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), establecidos en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que aconsejan una revisión del apartado cuarto de la mencionada Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto. Esta evolución conlleva la necesidad y conveniencia de proceder a una significativa reducción y simplificación de las tarifas vigentes.
En este sentido, se ha producido un importante incremento del número de nombres de dominio asignados que se ha traducido en la consiguiente reducción de los costes unitarios de gestión. Asimismo, se han introducido importantes mejoras en las tareas de administración que conllevan una reducción de los costes derivados de las labores de comprobación, verificación y mantenimiento de los nombres. Adicionalmente, debe atenderse también al nivel en que se produce la asignación a fin de determinar las nuevas tarifas aplicables, por lo que se establece la oportuna diferenciación entre las tarifas exigibles para asignaciones en el segundo y en el tercer nivel.
Finalmente, las nuevas tarifas responden también a la política general de fomento de la sociedad de la información y del acceso de todos los ciudadanos a sus beneficios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Único. Modificación del apartado cuarto de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto.
Se modifica el apartado cuarto de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), que pasa a tener la siguiente redacción:
Advertidos errores en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 128, de 30 de mayo de 2005, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 18154, en el título, donde dice «Secretaría de Estado para la Administración Pública» debe decir «Secretaría General para la Administración Pública».
Advertidos errores en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 6, de 7 de enero de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 485, segunda columna, en el párrafo primero de la parte expositiva, cuarta línea, donde dice: «...disposición adicional tercera...», debe decir: «...disposición final tercera...».