La Directiva 2002/70/CE por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Real Decreto 214/2003, de 21 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos.
La última modificación ha sido introducida por La Directiva 2005/7/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2005, que modifica la Directiva 2002/70/CE por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos.
Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2005/7/CE, a través de la oportuna modificación del Real Decreto 214/2003.
Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 214/2003, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar sus anexos cuando ello sea consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria.
En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 214/2003.
Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se considera necesario establecer trece zonas restringidas al vuelo en dichos Parques, cuya creación afecta a la estructura del espacio aéreo, por lo que debe modificarse la relación de zonas restringidas al vuelo comprendidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. El establecimiento de dichas nuevas zonas restringidas al vuelo implica asimismo la supresión de varias zonas restringidas creadas con anterioridad, y cuyos límites quedan comprendidos dentro de los límites de algunas de las trece zonas restringidas de nueva creación sobre la Red de Parques Nacionales del Estado.
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución ha atribuido competencias exclusivas al Estado sobre «tránsito aéreo» y «control del espacio aéreo» y del mismo modo la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 3.º que «El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se adjudica el puesto de trabajo que en anexo se relaciona perteneciente a la convocatoria efectuada mediante Orden PRE/1346/2005, de 13 de mayo, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.
Madrid, 9 de junio de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Luis Herrero Juan.
El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, reguló las vías transitorias de acceso a dicho título para los licenciados en Psicología que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubieran ejercido en dicho ámbito. El procedimiento para hacer efectivas dichas previsiones se reguló tres años y medio más tarde, a través de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, que estableció en su artículo 8 un plazo de presentación de solicitudes que concluyó el 19 de febrero de 2003.
La experiencia adquirida durante la tramitación de las instancias presentadas al amparo de la orden ministerial antes citada, así como las peticiones dirigidas a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia desde diversas instancias de las Administraciones sanitarias y organizaciones colegiales de psicólogos, han permitido constatar la existencia de un significativo número de estos licenciados que han iniciado su ejercicio profesional en el ámbito de la Psicología Clínica antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, y sin embargo han completado el periodo de ejercicio profesional requerido en cada caso con posterioridad a dicha fecha, lo que les impide acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al amparo de las disposiciones transitorias antes mencionadas, aun cuando siguieran ejerciendo su profesión en dicho ámbito.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el Capítulo III del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los puestos de trabajo a proveer mediante libre designación entre funcionarios públicos, a que se refiere la convocatoria, se detallan en el Anexo I.