Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de junio de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de junio de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de junio de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.
La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, en su artículo 10.2 establece que es atribución del Consejo Rector de las agencias estatales, entre otras, la aprobación de un informe general de actividad valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. Esta misma competencia, referida al Consejo Rector de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado viene recogida en el artículo 10.1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.
El Informe General de Actividad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado correspondiente al año 2017, fue aprobado por el Consejo Rector en su reunión del 29 de mayo de 2018.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
A tenor de lo establecido en las disposiciones adicional cuarta y transitoria segunda de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en tanto no adapte su naturaleza y régimen jurídico a las previsiones de dicha Ley, continuará rigiéndose por su normativa específica, esto es la Ley 28/2006, el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, y el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/454/2014, de 17 de marzo, para el cuatrienio 2013-2016, en todos aquellos aspectos relacionados con los efectos que el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos tiene para el personal de la Agencia; los procedimientos a seguir para la cobertura de los déficit que eventualmente puedan producirse y para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que procedan, así como los mecanismos de seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Contrato.