La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria, con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas asociadas al consumo de piensos, entre las cuales cabe destacar el registro y la autorización de establecimientos y la comunicación de riesgos entre las autoridades competentes asociadas al consumo de piensos.
A este respecto, el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece numerosas obligaciones para los operadores de empresas productoras y comercializadoras de piensos, así como para los agricultores en sus actividades de alimentación de animales destinados a la producción de alimentos. El citado Reglamento (CE) n.º 183/2005 dispone la obligación de llevar uno o más registros de establecimientos del sector de la alimentación animal en su artículo 9.3.
El artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, estableció la obligatoriedad de autorización para los transportes de animales. La necesidad de que dichos transportes sean limpiados y desinfectados con productos autorizados, una vez realizada la descarga de animales, se recoge en su artículo 49.
Mediante el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, se estableció la normativa básica reguladora. Dicha norma substituyó al Real Decreto 644/2002, de 5 de julio, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera.
Advertido error en el Real Decreto 502/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional la Escuela de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín, en las áreas profesionales de Artesanía Tradicional, Recuperación, Reparación y Mantenimiento Artísticos, Fabricación y Mantenimiento de Instrumentos Musicales, y Vidrio y Cerámica Artesanal, de la familia profesional Artes y Artesanías en el ámbito de la formación profesional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 221, de 14 de septiembre de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 99517, último párrafo del pie de firma, donde dice: «La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Pilar A. Serrano Boigas.», debe decir: «La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Isabel Balbín Luque.»
Advertido error en el Real Decreto 503/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional la Escuela del Mármol de Fines, Almería, en el área profesional de piedra natural, de la familia profesional Industrias Extractivas, en el ámbito de la formación profesional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 221, de 14 de septiembre de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 99534, último párrafo del pie de firma, donde dice: «La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Pilar A. Serrano Boigas.», debe decir: «La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Isabel Balbín Luque.»
Advertido error en el Real Decreto 504/2019, de 30 de agosto, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional la Escuela de Joyería de Córdoba, en el área profesional de Joyería y Orfebrería, de la familia profesional Artes y Artesanías, en el ámbito de la formación profesional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 221, de 14 de septiembre de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 99551, último párrafo del pie de firma, donde dice: «La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Pilar A. Serrano Boigas.», debe decir: «La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Isabel Balbín Luque.»